Dictamen N° 96436/2015
N° 96.436 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Moya Espinosa, reclamando en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, pues, a su juicio, dicho organismo estaría incumpliendo la normativa sobre eliminación y rebaja gradual de la cotización para el fondo de retiro. Requerida al efecto, la aludida caja informó, en síntesis, que en el mes de noviembre de 2014, la pensión del recurrente ascendía a $ 648.424, por lo que descontó el 3% de sus haberes para el fondo de retiro, y que actualmente alcanza los $ 685.449, ante lo cual le corresponde una deducción del 2%, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 64.326, de 2015, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional,-que fija la ley orgánica por la que se rige la CAPREDENA-, prevé, en lo que interesa, en su artículo 5°, letra b), que el fondo común de aquella se formará, entre otros aportes, por el descuento mensual del 8% sobre el total de las pensiones de retiro o montepío pagadas por intermedio de esta caja, decretadas con posterioridad al decreto ley N° 714, de 17 de octubre de 1925. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.735, incorporó un inciso cuarto a la citada disposición, estableciendo que los beneficiarios de pensión de retiro o montepío mayores de 65 años de edad no estarán afectos al señalado descuento, lo cual, de acuerdo al artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal, se implementará en forma gradual. En efecto, durante los doce primeros meses siguientes a la entrada en vigor de esa ley -1 de junio de 2014-, en aquellos beneficiarios que percibían prestaciones iguales o superiores a $ 453.217 y hasta $ 670.936, la tasa de cotización para el fondo de retiro se rebajó al 3%. Entre el decimotercer mes y el vigesimocuarto, en las pensiones superiores a $ 670.936, mensuales, como la de la especie, dicho aporte debe rebajarse al 2%. Finalmente, a contar del vigesimoquinto mes, regirá íntegramente la eliminación dispuesta en el referido artículo 1° de la ley N° 20.735. Siendo ello así, cabe concluir que los porcentajes descontados por la CAPREDENA a la pensión del señor Moya Espinosa para el fondo de retiro, se ajustan a la mencionada normativa y a lo señalado por el dictamen N° 64.326, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante