Dictamen N° 96460/2015
N° 96.460 Fecha: 04-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente Nacional y el Secretario General de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad MOP, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a dejar sin efecto las funciones que le encomendó al señor Manuel Navarro Garay, servidor de la Dirección de Vialidad de la Provincia Cardenal Caro, pues esa medida vulneraría su fuero gremial. En su informe, la superioridad manifestó que esa actuación tuvo por objeto regularizar la situación del afectado, ya que no se habían cumplido los requisitos legales para cambiar sus labores. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, expresa que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, y que durante ese lapso no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Al respecto, es del caso anotar que al momento de ser elegido dirigente, el señor Navarro Garay se desempeñaba como Encargado de Inventario Provincial, y posteriormente se le encomendaron las tareas de Encargado de Bodega Provincial y luego de apoyo en terreno a faenas de conservación provincial, las que fueron dejadas sin efecto, volviendo a realizar las que ejercía a la data de ser escogido. Precisado lo anterior, la autoridad señala que su actuar tuvo como fundamento que debía regularizar la situación del individualizado empleado, atendido que las encomendaciones de que fue objeto, no contaron con su consentimiento por escrito, como lo ordena el citado artículo 25, y, además, no se basaron en alteraciones orgánicas a la estructura del servicio, sino que en necesidades del mismo, motivo por el cual al disponer esas medidas, vulneró el fuero que lo ampara. Al respecto, es del caso anotar que el referido artículo 25 señala expresamente que la autorización que debe prestar el dirigente tiene que ser escrita, por lo que no resulta posible utilizar otro medio, como ocurrió en la especie, en que el asentimiento fue otorgado verbalmente y, además, que la mera necesidad del servicio no es suficiente para alterar las tareas de un servidor protegido por la indicada prerrogativa, conforme a lo declarado por el dictamen N° 22.208, de 2015, de este origen. Así entonces, es posible afirmar que la transgresión al fuero gremial que ampara al señor Navarro Garay, se verificó por el hecho de encomendarle las funciones mencionadas, y no por dejarlas sin efecto como sostienen los recurrentes, pues esta última decisión solo tuvo por objeto subsanar dicha ilegalidad, y significó que el afectado retomara las tareas que ejercía al momento de ser elegido, que es el ámbito de protección que le garantiza la normativa citada. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante