Dictamen CGR

Dictamen N° 22208/2015

2015-03-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cambio de funciones de dirigente gremial afectó su fuero, toda vez que no obedeció a una reestructuración orgánica del servicio
Aplicado por
Dictamen N° 96460/2015
Aplica dictamen

N° 22.208 Fecha: 20-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Carolina Sepúlveda Olave, servidora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región del Maule, para reclamar por la decisión de la aludida institución de modificar unilateralmente sus labores, no obstante encontrarse amparada por fuero gremial, atendida su calidad de dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios del referido organismo. En su informe, la citada entidad expone que la medida impugnada se justifica en un proceso de reestructuración orgánica llevada a cabo en esa sede regional, por lo que no se configura la afectación alegada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, en sus incisos primero y segundo prevé, en lo pertinente, que los directores de las mencionadas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, período durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Al respecto, es dable anotar que según los dictámenes N os 56.452 y 80.196, ambos de 2014, de este origen, la preceptiva en análisis establece una protección para estos empleados, en atención a su condición de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas actividades que cumplían al momento de ser electos, prerrogativa que no puede afectar la potestad que posee la autoridad de disponer la adecuación o reestructuración del servicio, por lo que un eventual cambio de aquéllas a consecuencia de alguna de esas medidas, no vulnera el fuero en comento. Enseguida, y acorde con lo sostenido en los precitados dictámenes, la reorganización o reestructuración que autoriza a variar las tareas de un dirigente, no es la simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a las que sean trasladados, sino que debe tratarse de cambios orgánicos, esto es, que comprometan las estructuras organizativas de un servicio o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a sus funcionarios a nuevas labores o localidades. Precisado lo anterior, es del caso indicar que según consta en el memorándum de fecha 15 de septiembre de 2014, el Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región del Maule, comunicó a la peticionaria que dejaría de desempeñar la actividad de Coordinadora del Área de Ciudadanía y Cultura, asignándole la de Encargada de Programación Artística de esa misma área, por indispensables razones de buen servicio. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista no aparece que la sede regional en que se desempeña la señora Sepúlveda Olave, haya sido alterada orgánicamente en términos que resultara imperativo modificar las funciones que ejercía al momento de ser designada dirigente gremial, pues el servicio informó que al interior de aquélla se verificó una redistribución de personal que implicó intercambiar quehaceres entre los empleados que individualiza, considerando la deficiente gestión de algunas de las unidades que la componen, situación que, atendido el criterio jurisprudencial mencionado, no permite cambiar las tareas de la interesada. En consecuencia, en la especie se vulneró el fuero que ampara a la requirente, procediendo que la autoridad deje sin efecto la medida denunciada y la restablezca en sus labores, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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