Dictamen N° 96478/2015
N° 96.478 Fecha: 04-XII-2015 La Subsecretaría de Transportes solicita la designación de un funcionario dependiente de esta Contraloría General, para que intervenga en la destrucción de los documentos que indica, consistentes en 10 chequeras del Banco Bilbao Viscaya Argentaria, Chile-BBVA, que dicha entidad bancaria entregó en el marco de la ejecución del contrato de servicio de apertura y mantención de cuentas corrientes y otros servicios bancarios de esa repartición, celebrado entre ambas partes el 15 de enero de 2014, y al que se le puso término anticipado de común acuerdo. Agrega que su petición obedece a que los mencionados productos bancarios constituyen, a su juicio, documentos valorizados, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 10.336, relativo al nombramiento por parte del Contralor de delegados para que intervengan en la destrucción o incineración de los instrumentos que indica. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 14, actualmente vigente -según la modificación introducida por el artículo 1°, N° 3, de la ley N° 19.817, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 2002-, previene como facultativa la intervención que se solicita, atendido que dispone que, "El Contralor podrá adoptar las medidas que estime convenientes para la adecuada fiscalización de la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, incluyendo la designación de delegados para que intervengan en esas actuaciones". Al respecto, el dictamen N° 59.062, de 2015, de esta Entidad de Control, señaló que la anterior interpretación es corroborada por la historia fidedigna del establecimiento de la referida ley N° 19.817, considerando lo expresado en el pertinente mensaje presidencial. Acorde con dicho antecedente “La propuesta establece que el deber de intervención sea facultativo. Con ello se alivia una carga innecesaria; pero se mantiene la potestad de intervenir cuando sea necesario”, como asimismo, en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, conforme al cual se “transforma en facultativa la obligación del Contralor de intervenir en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública y especies valoradas” (Boletín N° 2.610-07, páginas 10 y 34, respectivamente). Por consiguiente, es atribución de este Organismo Contralor ponderar, en cada caso particular, la designación de un funcionario de su dependencia para que intervenga en el proceso de destrucción de la documentación que se le solicita, sin perjuicio de que esa repartición pública deba adoptar las medidas y resguardos necesarios, a fin de prevenir anomalías en el cumplimiento de tal tarea. Precisado lo anterior, resulta importante determinar si los documentos por los que se consulta, esto es, 10 chequeras completas de 100 cheques cada una -correspondientes a un contrato que ya no está vigente con el banco emisor-, son de aquellos a que se refiere la norma citada precedentemente, de modo de analizar la procedencia de acceder a la designación de un delegado por parte del Contralor General. Respecto del cheque, conforme con el artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia-, para que un cheque sea tal debe contener las menciones que esa norma señala, entre las que destaca, para efectos del análisis de la presentación en estudio, el lugar y la fecha de expedición; la cantidad girada, en letras y números, y la firma del librador. Por su parte, el artículo 15 del precitado texto legal dispone que el cheque será girado en formularios numerados que suministrará gratuitamente el librado, en talonarios de serie especial para cada librador, salvo la situación que indica. De este modo, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, las chequeras por las que se consulta constituyen solo formularios numerados entregados por el aludido banco, sin que estos representen un documento valorizado, ya que no han sido girados para cumplir con alguna obligación de pago de una cantidad determinada en el mismo documento ni tampoco en comisión de cobranza. Además, se debe tener presente que la cuenta corriente abierta en su oportunidad con el mencionado banco fue cerrada luego de que se le pusiera término anticipado de común acuerdo al contrato respectivo, según informa la recurrente. En consecuencia, cabe señalar que no procede acceder a la solicitud de la Subsecretaría de Transportes objeto de esta presentación, en orden a designar un delegado de esta Contraloría General para efectos de la destrucción de los instrumentos en examen, conforme lo establecido en el artículo 14 de la citada ley N° 10.336. Saluda atentamente a usted, Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante