Dictamen N° 9648/2015
N° 9.648 Fecha: 04-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristián Letelier Aguilar y Juan Badilla Drago, en representación del estudio Elton y Compañía Abogados Asociados, sociedad de responsabilidad limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 83.747, de 2014, por medio del cual este Órgano Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 1.798, de 2009, de la Municipalidad de Santiago, que reconoce al interesado como denunciante de las especies al parecer perdidas individualizadas en dicho documento. Asimismo, por presentación separada, el señor Letelier Aguilar -por las razones que indica- renunció al patrocinio otorgado para esta consulta, de lo cual se ha tomado conocimiento. La interesada fundamenta su solicitud en el contenido del informe de la fiscal judicial que individualiza -que señaló, en lo que interesa, que el alcalde del aludido municipio no cometió ilegalidad alguna al dictar el anotado decreto N° 1.798, de 2009, que reconoció al citado estudio la calidad de denunciante de las especies al parecer perdidas que indica-, elaborado con ocasión de la tramitación de un reclamo de ilegalidad en contra de la referida entidad edilicia, interpuesto por la Bolsa de Comercio de Santiago S.A. ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 856-2010, acción que, en definitiva, fue acogida el 24 de junio de 2010. Asimismo, sostiene que este Órgano Fiscalizador habría emitido el dictamen N° 71.670, de 2014, a pesar de que la situación en comento se encontraba afinada en virtud de una sentencia dictada en un recurso de protección, lo que sería aplicable a la situación de que se trata. Sobre el particular, considerando que la solicitud en comento no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en el oficio N° 83.747, de 2014, en cuanto a la inexistencia de denegatoria por parte de la autoridad, procede desestimar la reconsideración planteada por la ocurrente. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al informe de la fiscal judicial a que se refiere la recurrente, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, disposición que, por cierto, se aplica a las situaciones en que se haya resuelto judicialmente el problema planteado, como ocurre en la especie, toda vez que la materia en comento ha sido fallada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el mencionado reclamo de ilegalidad, y además la cuestión fue discutida en un juicio ordinario ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 12.646-2010, por una acción interpuesta por Elton y Compañía Abogados Asociados en contra de la Bolsa de Comercio de Santiago S.A., presentándose en la misma sede una demanda civil por la Municipalidad de Santiago en contra de la referida sociedad, tramitándose bajo el Rol N° 13.849-2010, con idéntica causa de pedir y objeto pedido, procediéndose a la acumulación de autos, dictándose sentencia definitiva el 31 de agosto de 2012. Finalmente, en lo concerniente al citado dictamen N° 71.670, de 2014 -a que alude la recurrente-, contrariamente a lo planteado por esta, aquel no se refiere a una materia resuelta por los órganos jurisdiccionales, sino a un asunto, respecto del cual, en cuanto a su fondo, no existió pronunciamiento en la sentencia emitida por un tribunal de justicia, por lo que esta Contraloría General se encontraba habilitada para conocer acerca de la cuestión debatida, ello en virtud del ejercicio de la facultad contemplada en el inciso primero del artículo 6° de la apuntada ley N° 10.336, que encomienda a esta Entidad Contralora informar acerca del funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización. Transcríbase al señor Cristián Letelier Aguilar. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante