Dictamen CGR

Dictamen N° 16553/2018

2018-07-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la determinación adoptada por la autoridad marítima respecto de la concesión marítima que indica
Aplicado por
Dictamen N° 82935/2021
Aplica dictámenes 2083/94, 19518/96

N° 16.553 Fecha: 03-VII-2018 Don Christopher Fernández Marambio, en representación de Sociedad Comercial Marcoita Limitada; de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Gym Sociedad Anónima Cerrada; de Sociedad Comercial Laura y Daisy Limitada; de Sociedad Comercial Las Totoras Limitada, y de Marcia Alejandra Huerta Valladares, denuncia una serie de irregularidades que habría cometido el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso, respecto de las obligaciones establecidas en el decreto N° 367, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), que otorgó una concesión marítima menor sobre dicho sector a tal agrupación. En específico, reclama que dicha organización no solicitó a la anotada cartera la autorización necesaria previa a fin de celebrar los respectivos contratos de arrendamiento sobre cinco cocinerías comprendidas en esa concesión y que son utilizadas por los recurrentes, incumpliendo así una de las obligaciones impuestas en el referido acto administrativo, denunciando además la inobservancia de la Armada de Chile respecto de esa situación. Además, requiere revisar el proceso que concluyó con la señalada concesión marítima respecto del proyecto de Caleta Portales. Cabe hacer presente que se tuvieron a la vista los informes emitidos por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, la Dirección de Obras Portuarias y la Municipalidad de Valparaíso. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -Sobre Concesiones Marítimas-, dispone que al MDN, a través de la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República. Enseguida, su artículo 2° previene, en lo que interesa, que es facultad privativa de ese Ministerio, conceder el uso particular, en cualquier forma, entre otros, de los terrenos de playa, de las playas y fondos de mar, lo que en similares términos reproduce el artículo 3° del decreto N° 2, de 2005, del MDN -Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, texto vigente a la época de la situación de que se trata. A su vez, el inciso primero del artículo 3° del referido cuerpo legal, establece que son concesiones marítimas las que se otorgan en bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al MDN, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. Por su parte, en relación con la caducidad de las concesiones marítimas, el artículo 7° del anotado decreto con fuerza de ley prescribe que son causales de caducidad, entre otras, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto que otorgó la concesión. Agrega que cuando a juicio de la autoridad marítima la infracción no fuere grave, ésta podrá requerir al concesionario, amonestarlo, concederle un plazo de gracia, imponerle multas o disponer las demás medidas que el caso aconsejare a fin de que corrija la infracción antes de solicitar la declaración de caducidad. Luego, en lo que concierne a la situación de las mejoras debe considerarse que según el artículo 1°, N° 26, del citado reglamento, tiene dicha calidad “Cualquiera clase, tipo o naturaleza de obra, construcción, o instalación que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal”. Como puede advertirse, la decisión acerca del otorgamiento de una concesión marítima, de conceder el uso de las mejoras fiscales existentes y de sancionar el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el respectivo decreto, corresponde privativamente al MDN, según el procedimiento que sobre la materia fija la normativa aplicable (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.756, de 2016). Asimismo, la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos fiscales es ejercida por el MDN, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la autoridad marítima, esto es, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus respectivas jurisdicciones (aplica el dictamen N° 1.331, de 2017) Ahora bien, es necesario recordar que mediante el consignado decreto N° 367, de 2014, se otorgó al apuntado sindicato, una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y uso de mejora fiscal, en el lugar denominado Caleta Diego Portales de Valparaíso, con el objeto de hacer uso de una infraestructura fiscal de apoyo de la pesca artesanal, compuesta de: un edificio principal, cocinerías, casino, oficina administrativa, boxes exteriores, explanada exterior y estacionamientos; muelle viejo y muelle nuevo. Además, amparar cuatro antenas de telefonía instaladas; desarrollar actividades propias de la pesca artesanal y de diversificación productiva sin desarrollo de obras. Precisado lo anterior, cabe puntualizar que el asunto reclamado por los ocurrentes recae en la inexistencia de la autorización previa para la suscripción de los arriendos sobre las mejoras fiscales relativas al sector de las cinco cocinerías comprendidas en la concesión, consistente en un edificio que contiene locales, bodegas, servicios higiénicos para clientes y personal, camarines y sala de basura, según lo precisa el N° 5 de la parte resolutiva del aludido decreto N° 367. En este punto, su N° 7, letra i) establece, entre las obligaciones del concesionario, que “En caso que desee arrendar parcialmente algunos sectores o bienes concesionados, deberá requerir autorización previa, al Ministerio de Defensa Nacional, conforme lo dispuesto en el art. 45 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas”. Así, de los antecedentes tenidos a la vista y especialmente de lo informado por la Armada de Chile, se advierte que la autoridad marítima correspondiente, mediante oficios de 6 de noviembre de 2016 y de 31 de mayo de 2017, habría notificado al aludido sindicato de la obligación de regularizar los contratos de arrendamiento suscritos, en lo que interesa, sobre las cocinerías de que se trata, otorgándole como plazo para ello el 27 de junio de esta última anualidad, previniendo además que en caso de su incumplimiento se generarían las respectivas multas y la posterior caducidad de la concesión en examen. Luego, cabe consignar que, en cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad marítima local -y según lo informado por ésta-, con fecha 27 de junio de 2017 la referida agrupación ingresó a la Capitanía de Puerto respectiva un expediente con 50 contratos de arriendo, entre los que se encuentran los referidos a los cinco locales arrendados por los recurrentes, por lo que se encontraría en tramitación el proceso de regularización de tales acuerdos de voluntades ante el MDN, acorde al mencionado artículo 45. En ese entendido, y en armonía con las atribuciones previstas en el consignado artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 340 -para establecer las medidas que estime pertinentes por parte de la autoridad marítima en caso de considerar la infracción como no grave-, la determinación de aquella acerca de requerir a dicho sindicato para que normalizara la situación de las cocinerías de que se trata, concediendo el pertinente lapso para presentar la documentación correspondiente, no resulta objetable. De tal modo, y frente a los requerimientos de la autoridad marítima, se aprecia que tal agrupación ingresó una serie de contratos para efectos de solicitar la autorización del MDN respecto de los arriendos celebrados sobre mejoras incluidas en la concesión en cuestión, a fin de regularizar dicha realidad, lo que resulta perfectamente posible en la medida que las infracciones acaecidas fueran calificadas como no graves por la pertinente autoridad, sin que este Ente Contralor estime la existencia de alguna irregularidad en la determinación de la autoridad marítima sobre la situación en cuestión. Por otra parte, acerca de la solicitud de revisión del proceso que entregó la concesión marítima al anotado sindicato, es necesario puntualizar que, realizado el pertinente examen preventivo de juridicidad previsto en el artículo 99 de la Constitución Política y habiendo ponderado el expediente administrativo adjuntado en su oportunidad, esta Contraloría General tomó razón del referido decreto N° 367, de 2014, por considerar que se ajustó a derecho, sin que los antecedentes acompañados permitan desvirtuar ello. A mayor abundamiento, es útil destacar lo indicado en el N° 7 del Visto y Teniendo presente del referido acto administrativo concesional, el cual precisa que, en concordancia con lo informado por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Valparaíso, la opinión de los órganos públicos que han sido parte del proceso, y los antecedentes que obran en el expediente, el MDN consideró que la solicitud del apuntado sindicato representa el mayor beneficio fiscal e interés social y, por tanto, el mejor uso del sector, para efectos de permitir una administración y mantención conjunta e integral de la infraestructura construida en el sector. Finalmente, respecto del recurso de protección interpuesto por el ocurrente sobre los hechos en análisis, con posterioridad al reclamo que se atiende, aquel fue rechazado por las razones de forma descritas, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa rol N° 3.735-2017, en sentencia de 13 de noviembre de 2017, confirmada por la Corte Suprema, bajo el rol N° 44.193-2017-, el 29 de enero de 2018, por lo que este Organismo de Control se encuentra habilitado para ejercer las atribuciones que le encomienda el ordenamiento jurídico, por cuanto aquella no se refirió al fondo del asunto de que se trata, no existiendo un fallo judicial definitorio, ni el asunto está sometido a la actual decisión de los Tribunales de Justicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.648, de 2015, entre otros). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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