Dictamen CGR

Dictamen N° 9654/2018

2018-04-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación de la fecha en que ocurrió una exoneración política, corresponde privativamente al Presidente de la República

N° 9.654 Fecha: 12-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana San Martín Donoso, viuda de don José Silva Montes de Oca, solicitando, nuevamente, que se modifique la fecha en la cual se declaró que este último fue exonerado por motivos políticos, dado que, a su entender, la exoneración de aquel se habría producido cuando cesó en su cargo de director de la Escuela Industrial N° 2 de Valparaíso y no con su desvinculación en el cargo de profesor de la ex Escuela Industrial Superior de Valparaíso, el 23 de agosto de 1974, como se estableció. Como cuestión previa, se debe recordar que esta entidad fiscalizadora, mediante el oficio N° 22.192, de 2017, remitió a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una presentación anterior de la interesada, de similar tenor, con la finalidad de que fuese analizada por esa unidad y se le diera respuesta directa a aquella. Enseguida, cabe anotar que esta Contraloría General, a través del oficio N° 3.996, de 2018, frente a una nueva presentación de la señora San Martín Donoso, formulada en idéntico sentido a la actual, se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.234 y en la jurisprudencia administrativa que allí se indicó, remitiendo los antecedentes a la mencionada oficina, a fin de que se le diera respuesta directa a la interesada, informando de ello a este organismo de control en el plazo indicado. Al respecto, es necesario puntualizar que dicha oficina, en cumplimiento de la instrucción recién reseñada, mediante su oficio N° 8.108, de 2018, cuya copia se remite a la recurrente para su conocimiento, informó que no procede acceder a lo requerido por la señora San Martín Donoso, pues, según consta en el certificado de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso y en la resolución N° 167, del 8 de enero de 1975, del Ministerio de Educación, el señor Montes de Oca fue exonerado, por motivos políticos, el 23 de agosto de 1974, época en que se encontraba sirviendo como profesor de la ex Escuela Industrial Superior de Valparaíso, dependiente de la anotada cartera de Estado. Sobre el particular, es preciso anotar que el artículo 10 de la ley N° 19.234, previene que la calificación del carácter político de la exoneración será efectuada por el Presidente de la República, a través del ex Ministerio del Interior, quien, una vez formada esa convicción, resolverá sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. En ese sentido, y conforme fuese sostenido este organismo fiscalizador en los dictámenes N os 37.194, de 1994 y 39.061, de 2010, entre otros, la calificación de la exoneración como, asimismo, todos los hechos que se relacionen con esta, como es la fecha en que la misma ocurrió, constituye una atribución del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos de esa repartición. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece, por una parte, que el señor José Silva Montes de Oca se desempeñó como director de la Escuela Industrial N° 2 de Valparaíso, entre el 14 de octubre de 1971 y el 2 de mayo de 1973 -fecha en que se declaró la caducidad de su nombramiento-, y, por la otra, que aquel sirvió como profesor de la ex Escuela Industrial Superior de Valparaíso hasta su exoneración política, ocurrida el 23 de agosto de 1974, conforme fue establecido por la resolución N° 2.908, de 18 de octubre de 2000, del ex Ministerio del Interior. En consecuencia, dado que la atribución de establecer cuál es la fecha en que se produjo la exoneración por motivos políticos del señor Fuentes de Oca es exclusiva del Presidente de la República, esta Contraloría General debe abstenerse de revisar la decisión adoptada en el caso en examen, a saber, si la fecha en que se produjo su exoneración política corresponde al 23 de agosto de 1974. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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