Dictamen N° 39061/2010
N° 39.061 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Enrique Morales Ramírez, ex empleado del Asentamiento Libertad, exonerado político, para solicitar la modificación de la fecha de su exoneración determinada por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior. Asimismo, requiere que se le conceda la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, con fecha 21 de junio de 2010, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que no resulta factible acceder a las aludidas peticiones. Al respecto, cabe manifestar, en primer término que el artículo 3° de la ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y pensiones no contributivas, por gracia, que se indican. Por su parte, de lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será efectuada por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. Ahora bien, de las disposiciones citadas y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración, como asimismo, todos los hechos que se relacionen con ésta, como es la fecha en que la misma ocurrió, constituye una atribución del Presidente de la República, manifestada por medio del aludido Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, lo que impide a este Ente de Control revisar la decisión adoptada en el caso en examen. Por otra parte, en lo que respecta al derecho que tendría el requirente a ejercer la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, es menester indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el señor Morales Ramírez solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 29 de diciembre de 2003. Posteriormente, el día 26 de mayo de 2006, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en favor del recurrente, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió el 4 de marzo de 2010, mediante la resolución exenta N° 1.692, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006 y 23.647, de 2010, entre otros, que señala que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. Finalmente, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, incluso el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Morales Ramírez, incluidos sus dos expedientes jubilatorios, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y notifique al peticionario para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República