Dictamen N° 9657/2019
N° 9.657 Fecha: 05-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Soledad Luttino Rojas, en representación, según señala, de la Corporación de Derechos Humanos “Los Derechos de Nuestra Gente”, denunciando un eventual mal uso de recursos públicos por parte del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), don Héctor Espinosa Valenzuela, toda vez que habría recibido viático para viajar a la ciudad de Constitución los días 17 y 18 de junio del año 2016, a fin de asistir a la ceremonia en que se le designó hijo de ilustre de esa comuna, distinción que sería de carácter honorífico y a título personal. Requerida de informe, la PDI manifestó que la decisión de otorgarle el referido título a su máxima jefatura, quien proviene de la referida localidad, fue acordada por el Concejo Municipal respectivo en razón de su nombramiento como Director General de la PDI, por su carrera funcionaria, y por haber alcanzado “consideración indiscutible a nivel público y de la ciudadanía”. Agrega que la declaración de hijo ilustre de Constitución correspondió a una actividad oficial en el marco de la ceremonia de celebración del aniversario de la ciudad, a la que fueron invitadas diversas autoridades del país como el Intendente Regional, Gobernador Provincial, senadores, diputados, jueces y consejeros regionales, entre otros. Finalmente añade que en consideración a las razones señaladas, se dispuso la correspondiente comisión de servicios. Como cuestión previa, y atendido que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, no contempla una regulación específica para las comisiones de servicio dentro del territorio nacional, corresponde aplicar supletoriamente las normas que rigen a la Administración Civil del Estado, conforme lo previsto en su artículo 153. Así, el artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, añadiendo su artículo 98, letra e), que en tal evento tendrán derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda. En armonía con esto último, y en lo que dice relación con el otorgamiento de viático tratándose de comisiones de servicio dentro del territorio nacional, la letra b) del artículo 3° del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que su personal tendrá derecho a viáticos, gastos de movilización y pérdida de caja, de conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. A su turno, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, previene que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, denominado viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y en particular del acta de la sesión ordinaria N° 16, del Concejo Municipal de Constitución, celebrada el 1 de junio de 2016, consta que dicho órgano colegiado acordó otorgar la distinción de hijo ilustre de esa ciudad a don Héctor Espinosa Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en consideración a su destacado desempeño profesional en ese organismo policial. Asimismo, aparece que mediante la resolución exenta N° 156, de 2016, de la PDI, el Director General de esa repartición dispuso su propia comisión de servicio a la Región del Maule, desde el 17 de junio de 2016 al 18 del mismo mes y año, para asistir, según el visto a), a la ceremonia de reconocimiento por parte de la comunidad de Constitución, mediante el nombramiento de aquél como hijo ilustre de esa ciudad, correspondiéndole el pago de $148.751 por concepto de viático. Expuesto lo anterior, cabe señalar que de la documentación aportada, particularmente del acta de la sesión ordinaria N° 16, del Concejo Municipal de Constitución, se aprecia que el señor Héctor Espinosa Valenzuela fue condecorado con la distinción de hijo ilustre de la ciudad de Constitución en razón de la relevancia del cargo que inviste, esto es, en su calidad de máxima autoridad de la PDI. En dicho orden de ideas, es dable advertir que la asistencia de la señalada autoridad a una ceremonia oficial del aludido municipio, a fin de recibir la referida distinción, no solo atañe a su interés personal, sino que se extiende al reconocimiento y prestigio de la institución que lidera, contribuyendo a la presencia de ese organismo a nivel local y regional, lo que autoriza calificar tal actividad como de interés de la PDI (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.511, de 2018). Atendido lo expuesto, no resulta reprochable que se haya dispuesto una comisión de servicio, con el consecuente pago de viático, para la asistencia del Director General de la PDI a la actividad antes reseñada. No obstante, se debe hacer presente que no resultó procedente que el acto que dispuso la aludida medida haya sido emitido por el propio Director General, ya que con arreglo al criterio contenido en el oficio N° 4.193, de 2016, de este origen, los funcionarios deben abstenerse de suscribir, en el ejercicio de sus funciones, los actos administrativos relacionados con las tareas que el ejercicio de su empleo le demande o imponga. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República