Dictamen CGR

Dictamen N° 9673/2012

2012-02-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberlo solicitado dentro del plazo previsto para ello

N° 9.673 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Pardo Soto, funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, para consultar si tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, haciendo presente que dicha casa de Estudios le habría negado el estipendio por no haber presentado solicitud alguna al respecto. Requerido de informe el aludido organismo señala que la recurrente no requirió el bono en cuestión dentro del correspondiente plazo legal, razón por la cual éste le fue denegado. Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, dentro de los cuales se encuentra la Universidad de Santiago de Chile, y previo cumplimiento de los demás requisitos copulativos que su artículo 2° establece. Enseguida, resulta pertinente anotar que, conforme a los N os 4 y 5 del mismo artículo 2°, dentro de las exigencias para acceder a la franquicia de que se trata, se encuentra el tener cumplidos 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas, según corresponda. Luego, es menester indicar que el artículo primero transitorio del mismo texto legal, preceptúa que aquellos servidores que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305 ya tenían la edad exigida -como acontece con la ocurrente, quien nació el 02 de septiembre de 1946-, cuentan con 12 meses a partir de esa data para solicitar el beneficio y otros 12 meses contados desde su solicitud para cesar en funciones, tal como lo precisara esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 64.151, de 2009. Ahora bien, considerando que acorde con la documentación examinada, la requirente pudo acogerse a la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.374, que otorga tal estímulo al personal de las universidades estatales que cumplan las condiciones previstas en el artículo 1° de ese texto legal, en su caso resulta aplicable lo establecido en el inciso primero transitorio de esa preceptiva, conforme al cual, el plazo para impetrar el beneficio contemplado en el antedicho artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, se computará desde la entrada en vigencia del cuerpo normativo citado en primer lugar, esto es, desde el 7 de septiembre de 2009. Siendo ello así, la ocurrente pudo solicitar acceder a la franquicia prevista en la mencionada ley N° 20.305, durante el período de 12 meses contado desde el 7 de septiembre de 2009; sin embargo, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya presentado dicho requerimiento dentro del término de que disponía para ello. Por las consideraciones anotadas, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho al estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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