Dictamen CGR

Dictamen N° 9675/2015

2015-02-04 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de aclaración del dictamen N° 90.801, de 2014, relativo a la aplicación del decreto N° 69, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y Economía, Fomento y Turismo
Aplicado por
Dictamen N° 60458/2015
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N° 9.675 Fecha: 04-II-2015 Mediante el documento de la referencia, don Rodrigo Vallejo Carretón, en representación de VTR Banda Ancha (Chile) S.A., solicita la aclaración del dictamen del rubro, toda vez que, a su juicio, "no se pronunció claramente respecto del plazo de término en la vigencia" del decreto de la suma, que fijó la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de determinados servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por esa empresa. Al respecto, cabe recordar que a través del mencionado dictamen, la Contraloría General estimó que aquel acto administrativo fue emitido en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme a la ley N° 18.168 -General de Telecomunicaciones- y publicado en el Diario Oficial estando en vigor las tarifas establecidas en el decreto N° 555, de 2007, de las singularizadas Secretarías de Estado, correspondientes al quinquenio 2007-2012 (al cual complementa), por lo que procede su aplicación a partir de tal publicación. Asimismo, y contrariamente a lo que manifiesta la recurrente, el aludido pronunciamiento señaló, en lo que concierne a la vigencia de las tarifas determinadas cada 5 años por la autoridad administrativa -aspecto cuya aclaración se requiere-, que al efecto "se debe tener en cuenta el artículo 30 J del citado cuerpo legal en cuanto dispone, en lo pertinente, que el decreto que las fija se publicará en el Diario Oficial, y que mientras dicha publicación no se haya verificado, 'mantendrán su vigencia las tarifas anteriores, incluidas sus cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia', en cuyo caso se establece un mecanismo de reliquidación por el tiempo transcurrido entre el día de la terminación del quinquenio respectivo y la fecha de publicación de las nuevas tarifas, las que, en todo caso, se entenderá que entran en vigencia a contar del vencimiento del referido quinquenio". Además, destacó que a la época de emisión del reseñado dictamen, aún no se había dictado el nuevo decreto tarifario de la nombrada empresa para el quinquenio 2012-2017 (situación que persiste a esta data), "de manera que en conformidad a la normativa citada precedentemente, mantienen su vigencia las tarifas fijadas en el quinquenio anterior", agregando que tal afirmación "debe entenderse referida no sólo a las fijadas por el decreto N° 555 [...], sino también, y por cierto desde la fecha de su publicación, a las contenidas en el decreto N° 69", en atención a las razones que en dicho oficio se exponen. Finalmente, y en relación con el aludido decreto N° 69, el dictamen en comento concluyó -en lo que interesa- que "Siendo así, la referida data de publicación, y considerando que aún no se dicta el nuevo decreto tarifario, no le quita su carácter de decreto complementario del N° 555, y por tanto, no obsta a que, a su respecto, rija la regla establecida en el referido artículo 30 J, sobre la mantención de su vigencia". Como es dable apreciar, la materia a que se hace mención en la presentación que se atiende fue objeto de un pronunciamiento manifiesto en el dictamen reseñado precedentemente, de modo que no resulta atendible lo que, en contrario, sostiene el recurrente, el que, por lo demás, se limita a formular esa aseveración, sin aportar elementos de juicio o planteamientos que deban ser analizados. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la solicitud del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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