Dictamen N° 97017/2025
N° E97017 Fecha: 11-05-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Quintana Díaz, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), reclamando por no haber percibido el monto que, a su juicio, le corresponde por concepto del bono especial que concede el artículo 35 de la ley N° 21.647, sobre Reajuste al Sector Público año 2024. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado que no resulta procedente considerar el monto de la póliza de fianza entre los descuentos legales que le permitan acceder al bono especial de que se trata, toda vez que el citado artículo 35 expresamente define qué se entiende por remuneración líquida y en ella no se encuentra contemplada la deducción de la fianza a la que alude la presentación. A su turno, el SAG expresó que en la parte final del inciso 1° de la referida disposición legal no se contempló descontar el monto correspondiente a las pólizas de fianza de valores, de modo que no debe ser considerado como rebaja de la base de cálculo de las rentas líquidas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 68 de la ley N° 10.336 expresa, en síntesis, que todo aquel que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos, dineros o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones. En similares términos se refiere el artículo 56 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En este sentido, el dictamen N° 82.664, de 2014, indicó que el ejercicio de la obligación de otorgar garantía a través de una póliza de seguro o fianza, deberá emanar de un contrato celebrado entre el funcionario y la compañía de que se trate, constituyendo la respectiva prima o precio un elemento del acuerdo privado, en que su pago es de cargo del afianzado. Luego, es útil tener en cuenta que el dictamen N° 23.469, de 1991, ha señalado que el pago de la prima correspondiente ha de efectuarse con cargo al patrimonio del obligado a rendirla, pues el fin básico perseguido por el legislador es que el funcionario encargado de tales fondos o bienes del Estado garantice con su patrimonio, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 de la citada ley N° 10.336, el correcto cumplimiento de sus obligaciones o deberes. Por otro lado, cabe destacar que el artículo 35 de la ley N° 21.647 concede por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones que indica, entre las que se encuentra el SAG, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y cuyo monto será de $200.000 para el personal cuya remuneración líquida que le corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023, sea igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para quienes su remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Finalmente, este artículo aclara que se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. III. Análisis y conclusión De lo anterior, se desprende que a los funcionarios que se encuentran en la obligación de rendir fianza, como el recurrente, se les deben efectuar descuentos en sus remuneraciones destinados a pagar las primas de los seguros que contraten para ese fin. Sin embargo, dichas deducciones no constituyen impuestos ni cotizaciones previsionales de carácter obligatorio, que son las únicas que pueden considerarse como rebaja de las remuneraciones para determinar el tramo y el monto del bono especial, por expresa disposición del citado artículo 35 de la ley N° 21.647. Atendido lo anterior, es preciso concluir que la actuación del SAG, en orden a pagar el bono de la especie en su monto mínimo, se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República