Dictamen N° 82664/2014
N° 82.664 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente efectuar descuentos por concepto del pago de la prima por una póliza de fidelidad funcionaria de conducción de vehículos fiscales, a una servidora que se encuentra haciendo uso de un permiso postnatal parental. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336 establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, -que fijó las normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales-, señala que “toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquel a quien se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año, en el Instituto de Seguros del Estado”. Del tenor de las aludidas disposiciones aparece que la anotada obligación es aplicable a todo aquel personal que tenga a su cargo, a cualquier título, la recaudación, administración o custodia de bienes de carácter fiscal, como por ejemplo, un vehículo, puesto que la finalidad de esa exigencia es la de asegurar el fiel y correcto cumplimiento del encargo que se le encomienda a la persona que ha de realizar esas funciones, en resguardo de los intereses del Estado. En este contexto, procede concluir que la referida caución debe subsistir durante todo el tiempo en que el empleado se encuentre jurídicamente vinculado a un cargo cuyo ejercicio le exija rendir una garantía, no pudiendo ser suspendida cuando se deje de desempeñar transitoriamente esas tareas, como sucedería en el caso de que se esté haciendo uso del permiso postnatal parental, dado que, mientras el alejamiento ocurre, aún existe el riesgo de que la Administración sufra un desmedro patrimonial (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.548, de 1983, 15.816, de 1988 y 62.474, de 2004). Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo 73 de la ley N° 10.336 previene que las citadas cauciones estarán sujetas a la calificación y aprobación del Contralor General y sólo podrán consistir en los depósitos de dinero, hipotecas, prendas sobre bonos de la deuda pública y pólizas de seguro que esa norma indica, añadiendo, respecto de estas últimas, que deberán ser suscritas “a la orden del Contralor en alguna institución con personalidad jurídica o sociedad anónima expresamente autorizada por el Presidente de la República para atender esta clase de contratos”. En este sentido, el ejercicio de la obligación de otorgar garantía a través de una póliza de seguro o fianza, deberá emanar de un contrato celebrado entre el funcionario y la compañía de que se trate, constituyendo la respectiva prima o precio un elemento del acuerdo privado, en que su pago es de cargo del afianzado. Sin perjuicio de lo señalado, cabe destacar que, acorde con lo establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, el servidor también puede autorizar al organismo en que labora para que le deduzca de sus remuneraciones mensuales la cuantía de la prima y proceda, por su intermedio, a pagar sus compromisos con la compañía aseguradora, hecho que según lo concluido por el dictamen N° 14.021, de 2011, de este Organismo Contralor, constituye un mandato para ese servicio, el que se encuentra en el imperativo de cumplir. Sin embargo, de la normativa citada precedentemente también es posible deducir que ese poder tan sólo podrá tener relación con deducciones remuneratorias del funcionario, no siendo aplicable sobre otra clase de estipendio económico, como el subsidio postnatal parental, el que de acuerdo con el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no constituye renta para todos los efectos legales, siendo imponible únicamente para previsión y salud. Ahora bien, teniendo en consideración que los descuentos por los cuales se consulta se relacionan directamente con el afianzamiento de bienes fiscales, el que como se indicó, no se suspende mientras se hace uso del permiso postnatal parental y que, además, el dictamen N° 47.625, de 2012, de esta Contraloría General, ha autorizado a los trabajadores que ejercen ese derecho, para que soliciten por escrito a su institución empleadora que realice deducciones en su subsidio, por concepto de cuotas de Servicios de Bienestar, asociaciones de funcionarios y préstamos médicos, entre otros, no se observa impedimento alguno para que éstos puedan requerir, adicionalmente, la retención de las sumas correspondientes a la prima del seguro pertinente, con el fin de que sean destinadas al cumplimiento de su obligación. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República