Dictamen N° 9719/2012
N° 9.719 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Núñez Montecinos, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para reclamar la falta de notificación de la resolución N° 424, de 2011, de ese organismo, por medio de la cual y en conformidad con lo establecido en los artículos 150, letra a), y 151, de la ley N° 18.834, se declaró vacante su cargo por salud incompatible. Requerido su informe, la anotada entidad expresó, en síntesis, que dada la negativa del ocurrente de firmar la notificación personal del mencionado acto administrativo, se procedió a enviarle una carta certificada a su domicilio, adjuntando una copia del mismo. Ahora bien, considerando que la ley N° 18.834 no señala la manera en que debe ser notificada una resolución que declara vacante un cargo por salud incompatible, corresponde aplicar, en forma supletoria, el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que dispone que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según lo expresado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen. Como puede apreciarse, dicha disposición establece una presunción de conocimiento por parte del interesado del acto notificado, una vez vencido el plazo a que alude, el que, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 31.277, de 2006, de esta Contraloría General, se computa desde la fecha estampada por esa oficina, en la respectiva carta. Así entonces, de los antecedentes examinados, se advierte que la notificación del acto que nos ocupa, se verificó por medio de una carta certificada enviada al domicilio del requirente el 4 de agosto de 2011, atendido lo cual, y según lo previsto en el citado inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, debe entenderse efectuada el 9 de agosto del mismo año, por lo que procede rechazar el reclamo que, sobre el particular, ha interpuesto el peticionario. Enseguida, en lo que atañe a la devolución por parte del Servicio Agrícola y Ganadero de la licencia médica presentada por el recurrente el 19 de agosto del año 2011, es menester señalar que, según lo ha informado este Organismo Contralor a través de su dictamen N° 43.043, de 2009, los servicios públicos sólo se encuentran obligados a tramitar una licencia médica, mientras la persona en que ella incide, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación, lo que, según lo expuesto, no ocurre en la situación en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República