Dictamen CGR

Dictamen N° 43043/2009

2009-08-10 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Municipalidad de La Pintana no tiene la obligación de tramitar las licencias médicas presentadas por la interesada, con posterioridad a la fecha en que ésta se desvinculó laboralmente del municipio
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N° 43.043 Fecha: 10-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Marín Ratinoff, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que el municipio no le habría tramitado la licencia médica N° 2-26054167, emitida el 23 de febrero de 2009. Sobre el particular, resulta necesario manifestar, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N OS 42.389, de 2007 y 25.960, de 2009, ha precisado que las municipalidades sólo se encuentran obligadas a tramitar una licencia médica, mientras la persona en la que incide este permiso, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación. En la especie, y según los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 1.304/1.338, de 16 de diciembre de 2008, la Municipalidad de La Pintana dispuso el cese de funciones de la recurrente, por salud incompatible con el cargo que servía, el que fue registrado por este Organismo Contralor el 17 de febrero de 2009, al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación. En efecto, según lo dispone el artículo 148 de la ley N° 18.883 -aplicable a la solicitante en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378-, se confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que en la situación que se analiza, la Municipalidad de La Pintana no tiene la obligación de tramitar las licencias médicas presentadas por la señora Marín Ratinoff, con posterioridad a la fecha en que ésta se desvinculó laboralmente del municipio, por lo cual procede desestimar su reclamación. Finalmente, en cuanto al otorgamiento de copia de los documentos que indica, atendida la calidad de interesada que reviste la peticionaria, cabe señalar que dicha documentación quedará a su disposición en la Oficina de Partes de esta Contraloría General, para su retiro, previo pago del valor correspondiente de las fotocopias respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, letra a), y 21 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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