Dictamen CGR

Dictamen N° 9730/2012

2012-02-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende reclamo referido a la modificación que se indica, del plan regulador comunal de Las Condes
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N° 9.730 Fecha: 16-II-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mirko Lolic Yesa, María Teresa Morey J., Henri Schlesinger G., Pedro Vilaseca P., Roxana Sagües L., Alfredo Melej S., Ricardo Navarro S., José Sepúlveda C. y Rebeca Abbott S., reclamando que la Municipalidad de Las Condes no habría dado cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con una modificación al Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC) relativa al sector comprendido entre las calles Cabildo, Hernando de Magallanes, Arquería y Alonso de Camargo, de la mencionada comuna. Adicionalmente, sobre la misma materia, se recibió en este Organismo Contralor la presentación de doña Ivena Mitrovic, y otros vecinos, quienes expusieron las motivaciones por las cuales, en su oportunidad, solicitaron la revisión de las normas urbanísticas aplicables al antedicho sector, concordando con lo actuado al respecto por el municipio. Requerido su informe, la indicada municipalidad ha manifestado, en síntesis, que las diversas actuaciones a que aluden los recurrentes -en especial las que involucran al Consejo Económico y Social Comunal y a la junta de vecinos del señalado sector- se realizaron como una forma de contribuir a aumentar y mejorar el nivel de participación ciudadana y comunitaria, previo al inicio de la tramitación del proyecto de modificación del PRC dispuesto por medio del decreto alcaldicio N° 4.160, de 2010. Por su parte, recabado su parecer, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) ha señalado que no ha recibido de parte de la referida entidad edilicia los antecedentes del proyecto de modificación en comento. Sobre el particular, cumple con consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el procedimiento de aprobación de la modificación en examen -regulado en los artículos 43 y 45 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 2.1.11. de la OGUC-, se encuentra en desarrollo, sin que por otra parte, se advierta que la autoridad administrativa hubiere incurrido en alguna infracción de legalidad tratándose del procedimiento aplicable al efecto. En este sentido, es del caso puntualizar que las actuaciones verificadas con anterioridad a la dictación del antes referido decreto alcaldicio N° 4.160, tendientes, según ha manifestado el singularizado municipio, a hacer más efectiva la participación de la comunidad, no inciden en la validez del procedimiento en comento, toda vez que constituyen decisiones de mérito o conveniencia que, por cierto, no deben obstar a que dicho proceso de modificación se lleve a cabo conforme lo establecido en la preceptiva aplicable. Finalmente, en lo concerniente a los estudios relativos a aspectos de vialidad a que se refieren los recurrentes, se ha estimado del caso anotar que, en el marco del pertinente proceso de aprobación de la modificación de que se trata, corresponderá a la SEREMI pronunciarse a su respecto. Con todo, y dado que tales estudios, según se aprecia de la documentación adjunta, fueron contratados por la Municipalidad de Las Condes bajo la modalidad de trato directo, al amparo de lo preceptuado al respecto por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, corresponde precisar que, en lo sucesivo, dicho municipio deberá ajustarse al criterio sostenido por esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en sus dictámenes N°s 18.355 y 44.411, de 2007 y 2.368, 11.189 y 46.427, de 2008, en orden a que para justificar la utilización de dicha modalidad de contratación no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la causal que la fundamenta -como aconteció en la especie, según aparece de los decretos alcaldicios sección 1° N°s 3.153 y 4.474, ambos de 2005-, la que, atendida su carácter excepcional, requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran la hipótesis contemplada en la normativa cuya aplicación se pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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