Dictamen N° 23041/2012
N° 23.041 Fecha: 20-IV-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central las presentaciones que ante ella efectuaron los señores Ciro Colombara López y Felipe Holmes Salvo, por las que, junto con formular diversas consideraciones acerca del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Zapallar, solicitan que se adopten las medidas tendientes a que tal instrumento no entre en vigencia, toda vez que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Por su parte, los señores Pablo Valdés Aldunate, Fidel Rojas Guerra y César Ramírez Navia, concejales de la Municipalidad de Zapallar, solicitan un pronunciamiento de esta Contraloría General acerca de las presentaciones antes aludidas. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de la misma Cartera, de la Región de Valparaíso (SEREMI), informan, en análogos términos y en lo que interesa, que el procedimiento de aprobación del referido proyecto se encuentra inconcluso, estando pendientes, entre otros trámites, que el Concejo Municipal se pronuncie sobre las observaciones efectuadas por la comunidad y que la singularizada Secretaría Regional Ministerial emita el respectivo informe técnico del proyecto, puntualizando que, para tales efectos, se tendrán presentes las alegaciones planteadas por los recurrentes. Por su parte, la indicada entidad edilicia, también a requerimiento de esta Sede de Control, informa, en lo sustancial, que el proyecto en comento se encuentra actualmente en tramitación. Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar, en concordancia con lo manifestado por las reparticiones informantes, que de los antecedentes adjuntos se advierte que el procedimiento de aprobación de la modificación en cuestión, regulado en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado-, se encuentra en desarrollo. En ese contexto, y considerando que según lo manifestado por las indicadas Subsecretaría y SEREMI, los planteamientos que se formulan en los documentos del rubro serán considerados en la instancia que corresponda, no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio de puntualizar que, en todo caso, en la aprobación del señalado plan, las autoridades competentes deben ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 71.633, de 2011, y 9.730, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República