Dictamen N° 97488/2015
N° 97.488 Fecha: 09-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Patricia Orellana Jara, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede acceder al beneficio compensatorio que otorga el artículo 9° de la ley N° 20.374, atendido que su salud fue declarada irrecuperable. Requerido de informe, el aludido establecimiento hospitalario expresa, en síntesis, que para obtener esa bonificación se requiere desvincularse por renuncia voluntaria, lo que no se cumpliría en la especie, ya que la peticionaria cesará en su cargo a contar del 17 de diciembre de 2015, por declaración de vacancia por salud irrecuperable, toda vez que la Comisión Médica de la Región Metropolitana, de la Superintendencia de Pensiones, determinó su invalidez definitiva total. Sobre el particular, cabe puntualizar que el artículo 9°, inciso primero, de la normativa en comento, faculta a las universidades, para que a partir del 1 de enero de 2012, entreguen un beneficio compensatorio por el monto que dispone, a los servidores que ahí se señalan, siempre que presenten su renuncia voluntaria como funcionarios de la institución, al total de horas que sirvan, en el caso de las mujeres, desde que cumplan los 60 años y hasta los 180 días siguientes al cumplimiento de 65 años, según se ha precisado en el dictamen N° 61.527, de 2012 de este origen. Enseguida, es dable manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria cumplió los 60 años de edad el 12 de septiembre de 2015 y el nombrado hospital declaró su cargo vacante por salud irrecuperable a partir del 17 de diciembre de 2015. Sin embargo, es útil anotar que el artículo 152, inciso primero, de la ley N° 18.834, previene, en lo que interesa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario -como ocurrió en el caso que nos ocupa-, éste deberá alejarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este lapso el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. De este modo, es menester concluir que la señora Orellana Jara podrá obtener la prestación compensatoria que reclama, en el evento que cese por renuncia voluntaria dentro del término de seis meses a que alude el artículo 152 del Estatuto Administrativo, el que culmina el 16 de diciembre de 2015, y solo si ello no acontece, su desvinculación se producirá por la mencionada declaración de vacancia a partir del día 17 del mismo mes y año, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 4.722, de 2012. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante