Dictamen N° 97560/2015
N° 97.560 Fecha: 10-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria y el Tesorero de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a conformar la Junta Calificadora Regional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, solo con servidores regidos por la ley N o 19.664 y no por la ley N° 18.834, pese a que estos últimos son mayoría en el organismo de que se trata. Asimismo, expresan que deberían incluirse para alcanzar el nivel jerárquico de los funcionarios afectos al citado Estatuto Administrativo, exigido para conformar ese cuerpo colegiado, los bonos establecidos en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490. En su informe, la superioridad manifestó que la integración de la aludida junta para el período 2014-2015, se llevó a cabo según lo establecido por el oficio N° 5.668, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Lagos, agregando que para determinar el nivel jerárquico requerido para ello, se tuvo en cuenta que en la anotada subsecretaría trabajan empleados sujetos a grados y otros a horas médicas. Como cuestión previa, es útil señalar que mediante el individualizado oficio, se manifestó que ese cuerpo colegiado estaba erróneamente conformado -vicio que, sin embargo, no afectaba la legalidad del proceso evaluatorio-, y se le hizo presente a la superioridad, para que lo considerara en la próxima constitución de la referida junta, que son los estipendios asignados al cargo los que determinan el nivel jerárquico del servidor para efectos de integrarla. En ese sentido, es menester considerar que según lo sostenido en el dictamen N° 47.170, de 2010, de este origen, cuando el ente calificador debe integrarse por personal sujeto a una escala de sueldos estructurada en base a grados y otro ajeno a ese orden remuneratorio -como ocurre en la especie, ya que en el individualizado servicio laboran funcionarios regidos por el referido Estatuto Administrativo y otros por el régimen de horas regulado por la ley N° 19.664, el nivel jerárquico de estos últimos se establece atendiendo a los emolumentos adscritos al empleo respectivo , teniendo preferencia para tales fines quienes obtengan un mayor ingreso remuneratorio. Así entonces, el hecho que la Junta Calificadora Regional esté integrada solo con servidores regidos por la ley Nº 19.664 -como afirman los recurrentes-, no constituiría por sí mismo una ilegalidad, en la medida que se haya respetado lo dispuesto por el artículo 35 de la ley N° 18.834, en virtud del cual aquellas se encuentran conformadas por los tres empleados de más alto nivel jerárquico de la institución en la respectiva región, lo que en la especie, conforme a lo anotado en el mencionado dictamen N° 47.170, de 2010, se debe determinar en atención a las remuneraciones asignadas al cargo de los funcionarios que la integrarán. Finalmente, en lo que atañe a la inclusión de las bonificaciones otorgadas por los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, para efectos de determinar el nivel jerárquico de los servidores regidos por la aludida ley N° 18.834, que permita integrar dicho órgano colegiado, es dable indicar que, en concordancia con lo declarado por el dictamen precitado, ello no resulta procedente, puesto que, para definir dicho nivel, solo se debe considerar el grado asignado al cargo y no las asignaciones vinculadas a el, como aquellas por las que se consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante