Dictamen CGR

Dictamen N° 97608/2014

2014-12-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia cuyo estudio corresponde a la Superintendencia de Pensiones
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Dictamen N° 35607/2016
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N° 97.608 Fecha : 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Antonio Gallardo Rodríguez, en representación de su madre, doña María Orfelina Rodríguez Cáceres, para solicitar el restablecimiento de su pensión de viudez, proveniente del ex Servicio de Seguro Social, por cuanto, a su juicio, no sería incompatible con la jubilación de vejez concedida previamente en el mismo régimen. Sobre el particular, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 48 de la ley N° 20.255, en relación con el artículo 6° de la ley N° 17.671, y a lo resuelto por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.244, de 2010, el conocimiento y estudio del otorgamiento de pensiones a los trabajadores del sector privado, imponentes del antiguo Servicio de Seguro Social, radica en la Superintendencia de Pensiones, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie. No obstante lo anterior, cumple con remitir al recurrente copia de los oficios N os 21.394 y 25.969, ambos de 2014, de la aludida superintendencia y del Instituto de Previsión Social, respectivamente, los cuales se refieren a la situación de la interesada. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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