Dictamen CGR

Dictamen N° 35607/2016

2016-05-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Materia consultada es competencia de la Superintendencia de Pensiones. Se remite copia de oficio que indica
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Dictamen N° 47042/2016
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N° 35.607 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Raúl Oviedo Quiroga, solicitando que se le otorguen los beneficios previsionales que correspondan con ocasión del fallecimiento de su padre, el señor Víctor Oviedo Jiménez, quien fuera imponente del ex Servicio de Seguro Social. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que el causante falleció en el año 1977, sin tener la calidad de pensionado en el aludido régimen, encontrándose, a la data, vencido el plazo para impetrar los beneficios previsionales a que hubiere lugar. Sobre el particular, es dable consignar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 47, N° 3, y 48 de la ley N° 20.255, en relación con el artículo 6° de la ley N° 17.671, y a la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 97.608, de 2014 y 10.730, de 2016, el conocimiento y estudio del otorgamiento de prestaciones a los trabajadores del sector privado, imponentes del ex Servicio de Seguro Social, radica en la Superintendencia de Pensiones, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no consta que ocurra en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se remite para su conocimiento, fotocopia del oficio N° 40.126, de 2016, del Instituto de Previsión Social, que se refiere a la situación del interesado. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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