Dictamen CGR

Dictamen N° 9762/2011

2011-02-16 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modifica normativa del sistema de contabilidad general de la nación para el sector público
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N° 9.762 Fecha: 16-II-2011 La Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones de carácter normativo que le competen en materia de Contabilidad Pública, ha estimado procedente modificar el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, complementando la norma específica sobre "Traspasos Interdependencias" y, por otra parte, creando cuentas en el capítulo tercero correspondiente al Plan de Cuentas del Sector Público, que en cada caso se indican. El cambio a la citada norma específica, tiene por objetivo incluir entre los traspasos interdependencias, el tratamiento contable de determinadas operaciones que se efectúan entre Unidades Operativas que no implican una entrega o recepción de fondos. A su vez, las creaciones de cuentas se relacionan con la necesidad de reflejar ciertos hechos económicos representativos tanto de la incorporación material de bienes, como de responsabilidades o derechos eventuales que no afectan la estructura patrimonial al momento de su generación. CAPITULO SEGUNDO NORMATIVA ESPECÍFICA MATERIA: TRASPASOS INTERDEPENDENCIAS - Modificación Los traslados de fondos entre Unidades Operativas pueden constituir una entrega o recepción de disponibilidades o un reconocimiento de operaciones que, al momento de su generación, no se traducen o conllevan un movimiento de entrada o salida de fondos. Los traslados de fondos - disponibilidades - que realice una institución, entre sus Unidades Operativas, deben registrarse como Remesas otorgadas en la Unidad que entrega los fondos y Remesas Recibidas en la Unidad que recibe los fondos. Por su parte, aquellas operaciones de carácter ficticio que no importan un traslado de recursos se reconocerán en la cuenta Intermediación de Fondos. Ahora bien, tratándose de obligaciones originadas en un gasto presupuestario devengado, la unidad operativa requirente da por pagado el gasto efectuando un abono en la cuenta indicada y, a su vez, la unidad operativa ejecutora cargará la aludida cuenta de intermediación con abono a la cuenta de fondos respectiva. En cambio, en el caso de derechos originados en un ingreso presupuestario devengado, la unidad operativa requirente da por percibido el ingreso efectuando un cargo a la cuenta Intermediación de Fondos y, por su parte, la unidad operativa ejecutora deberá abonar la aludida cuenta cargando al mismo tiempo la cuenta representativa de las disponibilidades. Para estos efectos, se entenderá como Unidad Operativa Requirente aquella dependencia en la cual se genera la instancia del devengo respecto de los derechos y obligaciones de la especie y, como Unidad Operativa Ejecutora, aquella encargada de los cobros o pagos por cuenta de la unidad requirente, según corresponda. CAPITULO TERCERO PLAN DE CUENTAS SECTOR PÚBLICO - Cuentas que se agregan. SUBGRUPO: 311 PATRIMONIO DEL GOBIERNO GENERAL CUENTA NIVEL 1: 31106 Donaciones en Bienes SUBGRUPO: 921 ADQUISICIONES CUENTAS NIVEL 1:92101 Debe - Garantías Recibidas de Seriedad de la Oferta 92102 Haber - Responsabilidad por Garantías Recibidas de Seriedad de la Oferta 92103 Debe - Garantías Recibidas de Fiel Cumplimiento de Contrato 92104 Haber - Responsabilidad por Garantías Recibidas de Fiel Cumplimiento de Contrato SUBGRUPO: 925 OTRAS GARANTIAS CUENTAS NIVEL 1: 92501 Debe - Garantías Recibidas de Isapres 92502 Haber - Responsabilidad por Garantías Recibidas de Isapres Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República