Dictamen N° 97622/2014
N° 97.622 Fecha: 17-XII-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Juan Maribil Acuña, ex funcionario del Ejército, quien reclama por el procedimiento llevado a cabo por el Comando de Salud de esa institución para el otorgamiento de una prestación médica, toda vez que, según indica, habría perdido una consulta oftalmológica en la Asociación Chilena de Seguridad, por no haber llevado la respectiva “Orden de Atención”. Requerido al efecto, el aludido comando manifiesta, en síntesis, que el mecanismo utilizado se encuentra ajustado al Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército, siendo relevante, al momento de requerirse la atención de un prestador que no pertenece a ese sistema, la tramitación de la correspondiente “Orden de Atención”, por cuanto es esta última la que acredita que el pago del servicio que se requiere será de cargo del Fondo de Medicina Curativa. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43 de la ley N° 19.465 -que Establece Sistema de Salud de las Fuerza Armadas-, previene que le “Corresponderá al Ministro de Defensa Nacional, asesorado por el Comité de Directores de Sanidad de las Fuerzas Armadas, fijar las normas y establecer los procedimientos necesarios para la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales de los Servicios de Sanidad, establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas.”. Por su parte, la Orden Ministerial N° 35, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre normas para la aplicación del precitado texto legal, en su letra D, N° 29, facultó a los Comandantes en Jefe Institucionales, conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para aprobar un manual de procedimiento de coordinación técnica entre dichas instituciones que “permita la implementación de un proyecto común para la debida aplicación de la Ley N° 19.465 y de la presente Orden Ministerial”. En ese contexto, es dable observar que por medio de la Orden de Comando del Comandante en Jefe del Ejército N° 11.000/67, de 21 de noviembre de 2005, se aprobó el antes referido Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército, el que en su Capítulo II, letra B, preceptúa que "en aquellas guarniciones y localidades donde no existan instalaciones propias, así como respecto de aquellas especialidades en falencia, las prestaciones de este nivel, podrán ser otorgadas por profesionales y/o Centros Médicos y Odontológicos públicos y/o privados, de las correspondientes ciudades, a través de los Convenios Asistenciales establecidos por el Comando de Salud, conforme a los procedimientos que regulan tal actividad.". A continuación, el referido capítulo menciona que para otorgar la atención requerida, todas las instalaciones de salud del Ejército que otorguen prestaciones del nivel que indica deberán exigir previamente, la interconsulta correspondiente, originada y emitida por instalaciones de salud del Ejército del Primer Nivel de Atención, para estar en condiciones de acceder posteriormente a las bonificaciones pertinentes, agregando, respecto de la atención en establecimientos de salud de otras instituciones y en convenio con el Comando de Salud del Ejército -para acceder a esos beneficios-, que, además, se requerirá la presentación previa de una “Orden de Atención”, emitida conforme a reglas específicas. Precisado lo anterior, procede señalar que analizados los antecedentes del caso se ha podido determinar que el procedimiento llevado a cabo por el Comando de Salud del Ejército para tramitar la consulta médica reclamada por el recurrente se encuentra ajustado a la normativa aplicable en la especie, toda vez que para ser atendido por un prestador que no pertenece al sistema de salud de las Fuerzas Armadas debió haber obtenido previamente la respectiva Orden de Atención. Transcríbase al Comando de Salud del Ejército, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República