Dictamen CGR

Dictamen N° 25411/2025

2025-02-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para obtener cuidados de salud en los organismos con los cuales la Dirección de Sanidad de la Armada mantiene convenios, se requiere que la instalación sanitaria institucional no pueda otorgarlos y que se emita una orden de atención que los autorice

N° E25411 Fecha: 14-02-2025 I. Antecedentes Don José Ruiz Vega, exfuncionario de la Armada de Chile, reclama por las irregularidades en las que habría incurrido la respectiva Dirección de Sanidad, por cuanto no le permitió acceder a la atención de salud que brindan la totalidad de los recintos asistenciales de las Fuerzas Armadas y los organismos públicos o privados con los que esa entidad mantiene convenios, sin una autorización administrativa previa. Asimismo, indica que para renovar su receta de lentes ópticos se le obligó a solicitar una interconsulta médica sin facultarlo para acudir directamente a un tecnólogo optometrista y, además, se le cobró el 100% de la hora médica agendada debido a que no justificó a su inasistencia con al menos 24 horas de anticipación. Requerida al efecto, la aludida Dirección de Sanidad de la Armada informa, en síntesis, que no es posible extender su atención a los organismos con que mantiene convenios sin una orden de atención que así lo autorice. Añade, que se encuentra revisando la exigencia de solicitar una interconsulta como requisito para acceder a las prestaciones de un tecnólogo optometrista y, por último, que la disposición que ordenaba el cobro por inasistencia a las prestaciones de salud se encuentra actualmente derogada por la norma que indica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 73 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, previene, en lo pertinente, que su personal tendrá siempre derecho a la asistencia médica, preventiva y curativa, según corresponda, agregando que la ley establecerá el sistema de salud que es aplicable, su financiamiento y los porcentajes en que dicho sistema contribuirá al pago de las prestaciones. En ese contexto, el artículo 2° de la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, asegura a sus beneficiarios, entre ellos, a los pensionados, el derecho al libre e igualitario acceso a la medicina curativa, precisando en su 3° que la administración de ese sistema estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas, las que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos destinados a la salud. A continuación, el artículo 17 de este último texto legal señala que las prestaciones de medicina curativa se otorgarán preferentemente en los establecimientos e instalaciones sanitarias de la respectiva institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profesionales, técnicos y administrativos que éstos posean y que, en caso de que la institución no cuente con los medios para otorgar la atención o éstos sean insuficientes, el beneficiario podrá solicitarla de los demás establecimientos o instalaciones comprendidos dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas o de los organismos públicos o privados y profesionales con los cuales exista un convenio vigente. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de la resolución D.G.P.A. ordinario N°6030/0520/37731 Vrs, de 2018, de la Dirección del Personal de la Armada de Chile, que establece el Reglamento Orgánico de la Dirección de Sanidad de la Armada, le corresponde a este último organismo la administración de la red compuesta por las unidades ejecutoras del Sistema de Salud Naval -SISAN-, y la elaboración de las normativas técnicas sanitarias que brinden prestaciones de salud al personal de la institución y a los beneficiarios definidos de la ley N° 19.465, entre los que se encuentran los Planes de Prestaciones de Salud. En razón de aquello, se emitió el Plan de Prestaciones de Salud N° 3 para los pensionados y montepiados del SISAN, cuyo N° 5, letra c., indica que, para recibir atenciones en otras instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas o del sistema público o privado con los que existan convenios, se debe presentar la respectiva Orden de Atención de acuerdo con los procedimientos establecidos para este efecto para así acceder al beneficio de su bonificación. En caso contrario, el total de las prestaciones serán de cargo del beneficiario. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, las prestaciones del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas deben ser otorgadas, por regla general, en los establecimientos e instalaciones de las respectivas instituciones y solo en la medida que aquellas no tengan los medios para hacerlo o estos sean insuficientes, podrán concederse en los demás establecimientos comprendidos en ese sistema o en recintos asistenciales de organismos públicos o privados con los que exista un convenio vigente (aplica dictámenes N°s. 53.322, de 2008, 18.608, de 2017 y 14.229, de 2018). Así, para obtener los cuidados de salud que brindan la totalidad de los organismos asistenciales que integran el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas o los establecimientos públicos o privados con los que exista un convenio, se requiere que la respectiva instalación sanitaria no pueda otorgarlos y que adicionalmente se emita una orden de atención que así los autorice. Esto último, dado que el plan de prestaciones de salud del SISAN -que ha sido emitido válidamente por la Dirección de Sanidad de la Armada- así lo determina y porque esta es la única vía mediante el cual el respectivo fondo de salud puede contribuir al pago de una prestación extrainstitucional (aplica dictámenes N°s. 24.241, de 2010 y 97.622, de 2014). Además, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 1° de la resolución N° 6030/0520/37731, de 2018, esa dirección se encuentra facultada para establecer que los beneficiarios de sus planes de salud puedan acudir directamente a la atención de un tecnólogo optometrista sin necesidad de una interconsulta, posibilidad que, según lo informado, se encuentra estudiando. Finalmente, esa entidad, mediante su resolución D.G.P.A. ordinario N°1035/0520/5871 Vrs, de 3 de abril de 2023, derogó la disposición que aprobaba el cobro por inasistencia no informada a una hora de atención médica u odontológica en las unidades ejecutoras del SISAN, por lo que deberá revisar el cobro realizado al recurrente y adoptar las medidas pertinentes para proceder a su reembolso. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República

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