Dictamen N° 9764/2013
N ° 9.764 Fecha: 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para informar acerca de la situación previsional de don Jorge Vera Almonacid, exempleado de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerado político, al tenor de lo solicitado por el oficio N° 82.138, de 2011, de esta Entidad de Control. En este punto, es del caso anotar que a través del citado oficio se instruyó al referido organismo previsional para que emitiera un informe en relación con el sistema de reajuste y de descuento del 7% de salud que se ha aplicado al beneficio no contributivo del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que según lo señalado por el citado Organismo Previsional, a través de la resolución N° 2.337, de 2011, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $90.509-, a contar del 1 de septiembre de octubre de 1999, monto que fue reajustado de acuerdo a la normativa aplicable al sector pasivo. Precisado lo anterior, es dable indicar, en lo relativo al reajuste de pensiones no contributivas, que el último inciso del artículo 12 de la ley N° 19.234 previene que las jubilaciones a que se refiere esa disposición, estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que se establecen en las leyes respecto de los beneficios de régimen previsional, a que estaban afectos los interesados a la fecha de la exoneración, y se reajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que lo hagan las prestaciones del antiguo sistema. De esta forma, el incremento aplicado a la jubilación del peticionario es el establecido en el artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1978, el que determina, en lo que interesa, que las pensiones que indica, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Agrega, que si transcurridos doce meses desde el último ajuste sin que la variación de este índice haya alcanzado el 10% esos beneficios se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho periodo, en cuyo caso este último sustituirá al anteriormente mencionado. En este sentido, procede establecer que el sistema de reajuste aplicado a la pensión no contributiva del solicitante se encuentra conforme a derecho. Por otra parte, cabe señalar que el porcentaje deducido para efectos de salud también se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, por cuanto los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.754 disponen que los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social deben cotizar un siete por ciento de sus jubilaciones para el régimen de prestaciones de salud, el que será destinado para el financiamiento del régimen de prestaciones de salud. No obstante lo expresado, conviene hacer presente que de acuerdo con lo informado por el Instituto de Previsión Social, esta última deducción no ha sido destinada a la Isapre Consalud, con la que el señor Vera Almonacid tiene contrato vigente desde el 25 de agosto de 1999, sino que por error ha sido ingresada al Fondo Nacional de Salud. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y careciendo de antecedentes que den cuenta de la regularización de esta última situación, resulta necesario concluir que el referido Organismo Previsional deberá dar cuenta directamente al peticionario de las acciones que ha adoptado para resolverla. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante