Dictamen N° 9773/2010
N° 9.773 Fecha: 19-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariluz del Carmen Delgado Muñoz, funcionaria de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le ha significado quedar en Lista 1, de Distinción, con 94,05 puntos, por cuanto éste adolecería de diversos vicios que afectarían su legalidad. En primer lugar, la interesada señala que la autoridad no resolvió, en los términos exigidos, su solicitud de nulidad de todo lo obrado en contra de la primera evaluación emitida por la respectiva Junta Calificadora, ya que la acogió como apelación. Sobre el particular, es dable anotar que la figura jurídica alegada por la señora Delgado Muñoz, no se encuentra contemplada en las disposiciones que regulan el procedimiento de la especie, esto es, las contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 85, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección Administrativa de esa Secretaría de Estado, cuyo artículo 11 hace aplicable en forma supletoria el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al mencionado cuerpo estatutario, normativa que, en cambio, establece, específicamente en el artículo 48 de la aludida ley N° 18.834, la apelación en contra del acuerdo de la respectiva Junta, medio de impugnación que, según informa el Servicio recurrido, fue el que se entendió interpuesto por la interesada, a objeto de no afectar su derecho a defensa. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe rechazar el reclamo sobre este punto, dado que no resulta procedente requerir la nulidad de todo lo obrado, tal como lo solicitó la ocurrente, ya que las calificaciones constituyen un proceso reglado, en el que sólo proceden los recursos que el legislador expresamente ha previsto, tal como sostiene el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 46.630, de 2008, de este Órgano de Control. Enseguida, la recurrente señala la falta de fundamento de la referida Junta Calificadora al momento de bajar sus puntajes, por una parte, en el Subfactor “Calidad de la Labor Realizada”, del Factor Rendimiento y, por otra, en el Subfactor “Cumplimiento de Órdenes e Instrucciones”, correspondiente al Factor Comportamiento Funcionario. Al respecto, cumple con desestimar este reclamo, por cuanto, según aparece, tanto en la documentación presentada por la solicitante como la acompañada por la entidad recurrida, la fundamentación del órgano evaluador, para justificar la rebaja de puntaje en ambos subfactores, se encuentra latamente desarrollada en la segunda acta de reunión, la que fue notificada el 9 de noviembre de 2009, conjuntamente con la calificación de que se trata. Por otro lado, la servidora reclama que el organismo evaluador habría solicitado a la Superioridad una anotación de demérito en su contra, dado que entendió ofensivos los términos empleados por ella en el escrito en que impugnó su evaluación, todo lo cual, según estima, incidiría en la calificación que impugna. Acerca de este punto, resulta necesario indicar que, según lo informado por el respectivo Servicio, la mencionada anotación de demérito no será considerada para los efectos de la calificación en estudio, por cuanto corresponde que sea ponderada para el próximo período, esto es, 2009-2010, ello conforme al artículo 44 de la citada ley N° 18.834. Finalmente, la solicitante reclama que la autoridad le negó el acceso a los antecedentes del acta en que constan las deliberaciones y votaciones que determinaron la baja en su calificación, lo cual es reconocido por el Servicio en su informe, dado que estimó que eran de carácter confidencial. Sobre esta materia, de conformidad al dictamen N° 50.792, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe manifestar que, por las razones que en dicho pronunciamiento se desarrollan, todas las personas tienen el derecho a acceder a los actos administrativos cuya tramitación se encuentre finalizada, en tanto que los interesados en un procedimiento administrativo pueden obtener copias de los diversos documentos que rolan en el expediente respectivo, no siendo procedente, por ende, la negación de la información solicitada en la especie por la interesada, por lo que el organismo recurrido deberá acceder a dicha petición. En las condiciones anotadas, y sin perjuicio de lo expresado precedentemente, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por doña Mariluz del Carmen Delgado Muñoz, en lo que atañe a la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2008-2009, debiendo declarar que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, de Distinción, con 94,05 puntos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante