Dictamen CGR

Dictamen N° 97743/2015

2015-12-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 5.395, de 2015, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, y rechaza reclamo de la interesada, ya que se encuentra acreditada su responsabilidad administrativa

N° 97.743 Fecha: 10-XII-2015 Por medio de la resolución del epígrafe, se aplica la medida disciplinaria de censura a la señora Sary Doussang Villanueva, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, sanción que, a juicio de aquella, no se encontraría fundamentada, pues no se habría acreditado ninguna conducta que implique incumplimiento de deberes funcionarios, sin que se haya establecido cuáles son los hechos constitutivos de infracción ni la forma en que se han tenido por probados. Además, sostiene que con la aplicación de dicho castigo, se infringe el principio de proporcionalidad. Como cuestión previa, cabe apuntar que a la inculpada se le formularon cargos por no obedecer las instrucciones de su superior jerárquico, al no solicitarle a su jefatura que regularizara un atraso en el que incurrió; no acatar el cambio de horario que se le ordenó, y por acudir a un seminario sin pedir autorización, lo que importaría transgredir la obligación establecida en el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834. Asimismo, se le imputa el hecho de tomarse atribuciones que no le corresponden al decidir la cantidad de horario que iba a destinar para ejercer el derecho de alimentación, informando mediante correo a su jefe inmediato de su decisión, vulnerando con ello la prohibición señalada en el artículo 84, letra a), del citado texto legal. Al respecto, es dable anotar que analizada la pieza sumarial -especialmente la vista fiscal de fojas 194-, es posible constatar que los hechos por los cuales fue castigada la peticionaria, se encuentran debidamente acreditados a través de las declaraciones de esta última y los correos electrónicos que intercambió con el señor César Balarezo Ortiz, quien efectuó la denuncia que dio origen al proceso en comento, antecedentes que demuestran que, en las situaciones que se le imputan, la afectada no respetó su obligación funcionaria de cumplir con las directrices entregadas por su superior jerárquico. Luego, en lo referente a la falta de proporcionalidad de la medida, es necesario hacer presente, por una parte, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 85.157, de 2015, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción; la ponderación de los hechos; la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, son aspectos que deben ser apreciados por la autoridad sancionadora y, por otra, que la censura es la medida disciplinaria de menor entidad que se consagra en el artículo 121 de la ley N° 18.834. En consecuencia, se cursa la resolución del epígrafe y se rechaza el reclamo planteado. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 85157/2015
Aplica dictamen