Dictamen N° 9778/2014
N° 9.778 Fecha: 07-II-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 23, de 2013, del Hospital del Salvador, que aprueba las bases de licitación para la provisión del servicio de digitación en sistemas computacionales de uso institucional y apoyo administrativo, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es menester hacer presente que si bien en las bases técnicas se establecen como labores específicas a desarrollar por el adjudicatario las de digitación de datos, recetas, declaraciones de accidentes escolares y solicitudes de exámenes, también se consignan otras que son ajenas a una simple acción material de apoyo a la gestión, según se aprecia, por ejemplo, de los numerales 2 y 12 de esos lineamientos concursales. En efecto, en las referidas pautas se añade como prestación solicitada, todo requerimiento administrativo necesario para la operatividad de las Unidades de Recaudación, Endoscopia y Anatomía Patológica, revisión de tabla quirúrgica, coordinación con tecnólogos médicos, atención de público, recepción de órdenes de transfusión de sangre, entrega de exámenes, orientación de usuarios, realización de informes generales en farmacia, etc., tareas que constituyen el desempeño de un empleo público, propio del personal administrativo y técnico de ese recinto asistencial, cuya ejecución excede el ámbito el servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio dé las potestades públicas de ese organismo, tal como lo ha expresado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 23.325, de 1998, 27.896, de 2003, 7.023, de 2005 y 17.918, de 2009, entre otros. En este contexto, es útil consignar que parte de la recién aludida jurisprudencia agrega que aquellas actividades, por su naturaleza, no pueden ser desempeñadas por empleados ajenos al respectivo servicio público, puesto que de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las labores propias de los organismos públicos, como las que se reseñan en el párrafo precedente, deben set desarrolladas por sus propios funcionarios, ya sean estos de planta o a contrata y, excepcionalmente, según el artículo 11 de ese texto normativo, por prestadores de servicios contratados sobre la base de honorarios. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante