Dictamen CGR

Dictamen N° 17918/2009

2009-04-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución del Instituto de Salud Pública de Chile, que aprueba bases de licitación pública para contratación de las acciones de apoyo que indica, porque los servicios contratados exceden el ámbito de tales servicios, vinculándose directamente a las labores propias del organismo. El plazo para publicar el llamado a la licitación debe contarse en días corridos, y no deben agregarse requisitos que no se contengan en la ley 19886
Aplicado por
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N° 17.918 Fecha: 08-IV-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 81, de 2009, del Instituto de Salud Pública de Chile, mediante la cual se aprueban las bases de licitación pública para la contratación de las acciones de apoyo que indica, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que no obstante el retiro sin tramitar de la resolución N° 38, de 2009, de ese mismo servicio, debido a ciertas observaciones que fueron formuladas en su oportunidad, éstas no fueron íntegramente subsanadas por el Instituto en la presente resolución. En este entendido, procede objetar el punto 3, de las referidas bases de licitación, toda vez que, no obstante la detallada enumeración de labores específicas tales como, contestar teléfonos, hacer llamadas, tomar mensajes, digitación y despacho de documentos, manejo de PC del usuario, clasificación y numeración de documentos emitidos, entre otras, el conjunto de ellas constituyen el desempeño de un empleo público, como es el de secretarias y auxiliares, cuya ejecución excede el ámbito de los servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de ese Organismo, tal como lo ha expresado esta Contraloría en los dictámenes N°s 23.325, de 1998, 27.896, de 2003 y 7.023,de 2005, entre otros. Atendido lo anterior, cabe reiterar las consideraciones expresadas en el oficio devolutorio dirigido a esa entidad, contenido en el dictamen N° 50.609, de 2008, sobre una contratación similar a la de la especie, el cual, en lo que interesa, señaló que la provisión de personas que desarrollarán labores propias de la administración de personal, de contabilidad y de secretaría, excede el ámbito de los servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de ese Organismo. A mayor abundamiento, es necesario hacer presente que aquellas actividades y tareas, por su naturaleza, no pueden ser desempeñadas por empleados ajenos al respectivo servicio público, puesto que de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, las labores propias de los organismos públicos, como las que se licitan en la especie, deben ser desarrolladas por sus propios funcionarios, ya sean estos de planta o a contrata y, excepcionalmente, según el artículo 11 de ese texto, por servidores contratados sobre la base de honorarios. En otro orden de ideas, se debe reparar el punto 5.1, de las mismas bases, por cuanto el llamado a propuesta pública, debe publicarse en el sitio web www.mercadopublico.cl , con una antelación de veinte días corridos, según lo indicado por el inciso tercero del artículo 25 del reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no hábiles, como erróneamente se señala en el punto en examen. Asimismo, es dable observar el punto 5.4.2., en relación al anexo 5 que se menciona, ya que éste no contempla todas las inhabilidades para contratar con la Administración contenidas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886. Finalmente, cabe objetar el punto 5.5, toda vez que, se exige a los oferentes el cumplimiento de un requisito pera participar en el procedimiento licitatorio no prescrito en la citada ley N° 19.886, ni en su reglamento, a saber, certificado de deuda de la Tesorería General de la República.

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