Dictamen CGR

Dictamen N° 97787/2015

2015-12-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el cobro de las remuneraciones percibidas indebidamente por el recurrente en virtud de una licencia médica rechazada

N° 97.787 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Salas Núñez, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por la devolución de remuneraciones que le solicitó ese organismo, con ocasión de una licencia médica rechazada, señalando, en primer término, que su empleador no le notificó de la no autorización de ese reposo. Requerido de informe, la referida institución manifestó, en síntesis, que el aludido cobro se realiza en conformidad con la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, precisa que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, conviene destacar que según lo previsto en el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. En virtud de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, ha informado que el rechazo de tal permiso no legitima el entero de remuneraciones por el período que aquella cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, origina para el funcionario afectado el deber de devolverlas. Luego, acerca de lo indicado por el peticionario, en orden a que su entidad empleadora no le habría comunicado la no autorización del referido reposo, es dable señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del citado decreto N° 3, de 1984, la obligación de notificar tal decisión recae en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que recibió dicha licencia a tramitación, según se ha manifestado en los dictámenes N°s 146 y 60.593, ambos de 2013, de este origen. Por consiguiente, procede concluir que lo obrado por Gendarmería de Chile en relación a la materia se ajustó a derecho. Finalmente, respecto a la solicitud del recurrente de que se le condonen las sumas adeudadas, según lo dispuesto en el artículo 67, inciso final de la ley N° 10.336, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, para el análisis de dicha petición. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la referida Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14304/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72808/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 146/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60593/2013
Aplica dictámenes