Dictamen N° 97792/2014
N° 97.792 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marjorie Moya Castro, psicopedagoga de la Municipalidad de Peñaflor, autorizada para el ejercicio de la función docente, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158 -que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales-, considerando que su título tiene 8 semestres de extensión y 3.200 horas pedagógicas. Requerido informe al aludido municipio, este manifestó, en síntesis, que la peticionaria no cumple con el requisito de poseer el título de profesor o educador exigido por el artículo 7° del mencionado texto legal para impetrar el beneficio a que se refiere la consulta. Por su parte, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, a solicitud de este Organismo Fiscalizador, señaló que de la documentación acompañada por la interesada no resulta posible establecer el cumplimiento de las condiciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°, de la citada ley N° 20.158, para percibir el estipendio de que se trata, toda vez que si bien el título de psicopedagogo que posee la recurrente fue otorgado por una universidad reconocida por el Estado, y cuyo programa o carrera tuvo una duración de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas de clases presenciales, no se acredita que imparta una especialidad afín a ese diploma. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó, a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen -en lo pertinente-, en el sector municipal, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Enseguida, resulta menester anotar que el artículo 3° del citado texto legal, dispone que para tener derecho a la bonificación “los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° deberán acreditar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.” Por su parte, el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 20.158, indica que “tendrán derecho a esta bonificación los profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.” Luego, el artículo 7° del antedicho texto legal señala que, para impetrar el beneficio de que se trata, “deberá acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción.” Como se puede advertir, el citado inciso cuarto del artículo 4°, contempla una excepción que permite solicitar el beneficio en examen a quienes no se encuentren en la hipótesis descrita en el artículo 3°, en la medida que reúnan los requisitos exigidos en cuanto a duración y carga académica y que, además, impartan una especialidad afín a su diploma -en lo pertinente-, en recintos educacionales municipales. Ahora bien, según el certificado de horas pedagógicas emitido por la Universidad de Las Américas, la recurrente obtuvo en ese establecimiento, el título de psicopedagogo, el que cumple con la primera condición a que se refiere el mencionado inciso cuarto del artículo 4°, ya que dicho diploma fue otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado, y su programa o carrera tuvo una duración de 8 semestres y 3.200 horas de clases presenciales. Sin embargo, de los antecedentes analizados en esta oportunidad, no aparece que la interesada desarrolle una especialidad afín al título que posee, presupuesto que también se encuentra contemplado en la antedicha norma legal. En las condiciones anotadas, cabe concluir que, en la eventualidad que se verifique que la señora Moya Castro imparte una especialidad afín a su título profesional en el recinto educacional donde se desempeña, tendrá derecho a percibir la bonificación que reclama, a contar de la data en que requiera y acredite ante su sostenedor, que cumple los requisitos exigidos por la normativa legal. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República