Dictamen CGR

Dictamen N° 97797/2015

2015-12-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad deberá proceder a regularizar la situación laboral de exservidora en los términos dispuestos en el artículo 201 del código del trabajo, toda vez que aquella al momento de cesar en sus labores se encontraba embarazada

N° 97.797 Fecha: 11-XII-2015 La Contraloría Regional del Maule, por las razones que señala, ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Daniela Vásquez Huerta, exservidora de la Municipalidad de Maule, sujeta al Código del Trabajo, quien solicita un pronunciamiento que ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones que se le adeudarían desde la fecha que indica, toda vez que a pesar de haber comunicado a ese municipio que se encontraba en estado de gravidez mediante la exhibición del pertinente certificado de embarazo antes de la finalización de su contratación a plazo fijo, no respetó su derecho al fuero maternal. Requerido informe, el municipio expresó en síntesis, que la recurrente fue contratada a plazo fijo desde el 26 de marzo al 30 de junio de 2015, sujeta al Código del Trabajo, habiéndosele dado aviso que la convención que la vinculaba con esa entidad edilicia no sería renovada; que el 2 de julio de la misma anualidad, el cónyuge de la reclamante entregó a la dirección comunal de educación un certificado médico -extendido el 15 de junio del referido año-, en el que se indica que la peticionaria presentaba a esa data 30 semanas de embarazo. Sobre el particular, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en su artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”, de ese texto legal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente, sin que tenga relevancia alguna la circunstancia de que el pertinente contrato sea a plazo fijo o de duración indefinida, pues la ley no ha distinguido al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.104, de 2013). Añade, el inciso cuarto del antedicho artículo 201, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de gravidez se hubiere dispuesto el cese de la contratación con infracción al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, “sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido”. De las disposiciones citadas, es dable colegir que cuando una servidora se encuentra amparada por el fuero maternal, no es posible para el jefe comunal cesar la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo dispone el mencionado artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, y según consta de la documentación adjuntada por la peticionaria, esta celebró un contrato de trabajo con la Municipalidad de Maule a fin de ejecutar labores de educadora de párvulos en el establecimiento que señala, el que rigió entre el 26 de marzo y el 30 de junio de 2015, convención que fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 862, de esa anualidad. Asimismo, de la fotocopia del certificado médico acompañado por la requirente, al 15 de junio de 2015 presentaba un estado gestacional de 30 semanas, de lo que se desprende que al momento de cesar en sus funciones en esa entidad comunal, aquella se encontraba embarazada. Ahora bien, de los antecedentes en análisis -y de acuerdo a lo aseverado por el propio municipio- consta que ese órgano comunal tomó conocimiento del estado de gravidez de la señora Vásquez Huerta, el 2 de julio de 2015 -es decir, dentro del plazo de 60 días hábiles desde su desvinculación-, mediante el certificado médico que acredita su embarazo, exigencia, prevista por el legislador para que la interesada sea reincorporada a sus labores, a fin de que se le renueve el contrato por todo el tiempo que dure el fuero maternal y se le paguen las remuneraciones que se le adeudaren. En consecuencia, esa municipalidad deberá regularizar la situación funcionaria de la recurrente en los términos analizados, de lo que informará a la Contraloría Regional del Maule en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Finalmente, cabe anotar que revisado el "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador", no consta que el decreto que aprueba el contrato a plazo fijo de la recurrente, de conformidad con las resoluciones N°s. 323, de 2013, que “Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica”, y 178, de 2014, que “Incorpora Nuevas Municipalidades al Sistema de Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica”, ambas de este origen, haya sido sometido a dicho trámite, por lo que dicho municipio deberá regularizar tal situación, comunicando a esa Sede Regional al respecto en el término señalado precedentemente. Transcríbase a la señora Daniela Vásquez Huerta y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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