Dictamen CGR

Dictamen N° 65104/2013

2013-10-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reincorporar a funcionaria municipal que indica por encontrarse con fuero maternal, aun cuando el municipio no haya tenido conocimiento del embarazo a la fecha del cese
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N° 65.104 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Salgado Torres, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar de la Municipalidad de Hualqui, solicitando la intervención de este Organismo Fiscalizador para obtener el cumplimiento del oficio N° 18.558, de 2012, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyó que esa entidad edilicia debía reintegrar a la afectada, pagándole la remuneración correspondiente al tiempo que estuvo separada indebidamente de su empleo, atendido el fuero maternal que la ampara. Requerido al efecto, el citado municipio ha informado que la contratación a plazo fijo de la recurrente terminó el 30 de junio de 2012, sin que a esa fecha se haya tenido conocimiento de su estado de embarazo, razón por la que, a su entender, dicho cese resultó procedente. Agrega que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código del Trabajo, son competentes para conocer de las cuestiones suscitadas en materia laboral, los Tribunales de Justicia respectivos, siendo tales asuntos litigiosos, por lo que a su juicio, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de pronunciarse al respecto en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Como cuestión previa, es preciso señalar que mediante el oficio N° 2.503, de 2013, la aludida Sede Regional de Control se pronunció sobre las argumentaciones planteadas por la Municipalidad de Hualqui respecto de la competencia de este Ente Fiscalizador para resolver el asunto en análisis, instruyendo al referido órgano edilicio dar cumplimiento al anotado informe jurídico N° 18.558, de 2012, que ordenó la reincorporación de la funcionaria afectada en los términos que tal documento indica. Ahora bien, en lo que atañe a la supuesta incompetencia de este Organismo de Control, cabe reiterar al municipio lo manifestado en el citado oficio N° 2.503, de 2013, en orden a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política, en armonía con los artículos 1°, 6° y 9° de la referida ley N° 10.336, y los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los actos de estas son fiscalizados por esta Contraloría General, y en el ejercicio de esa facultad le incumbe realizar el examen de legalidad de los mismos, pudiendo emitir a ese respecto informes jurídicos que son obligatorios tanto para las entidades edilicias como para el personal que en ellas trabaja, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de este origen, comprendida entre otros, en el dictamen N° 15.584, de 2012. En ese sentido, es necesario precisar que, por mandato de la ley, esta Entidad Fiscalizadora posee atribuciones para conocer y dictaminar acerca de la ilegalidad del término del vínculo laboral ordenado por el referido órgano edilicio en relación a la servidora de que se trata, toda vez que a esta le son aplicables las disposiciones previstas en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuerpo normativo respecto de cuya interpretación a esta Contraloría General le asiste plena competencia. Precisado lo anterior, procede recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que “durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en su artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”, del mismo estatuto, en cuya virtud el empleador no podrá poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente, sin que tenga relevancia alguna la circunstancia de que el pertinente contrato sea a plazo fijo o de duración indefinida, pues la ley no ha distinguido al respecto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.204, de 1995, 41.012, de 1996, y 49.563 de 1999). Asimismo, conviene expresar que el inciso cuarto del antedicho artículo 201 añade, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de gravidez se hubiere dispuesto el cese de la contratación con infracción al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente desvinculada del trabajo, si durante ese período no tuviere derecho a subsidio, debiendo exigir este beneficio dentro del término de 60 días hábiles contado desde el despido. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.121 y 12.445, ambos de 2013, ha señalado que cuando una servidora pública se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en la situación en comento, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, se debe renovar el nombramiento por todo el período que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el mencionado artículo 174 del Código del Trabajo. Ahora bien, en lo que concierne al caso en análisis, la Sede Regional del Bío-Bío tuvo a la vista copia del certificado del médico ginecólogo de la interesada, en el que se indica como fecha probable de la concepción el 3 de mayo de 2012, por lo que al momento de ser cesada -el 30 de junio de esa anualidad-, la señora Salgado Torres se encontraba amparada por la protección referida, razón por la que procedió que esa Oficina de Control ordenara al municipio, reintegrarla a sus labores, correspondiéndole el pago de la remuneración por el lapso en que permaneció indebidamente alejada de ellas, atendida la prevalencia del fuero maternal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Hualqui deberá dar cumplimiento a lo instruido por esta Entidad de Fiscalización, reincorporando a la funcionaria afectada, en los términos contenidos en este pronunciamiento, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Finalmente, cumple con hacer presente al municipio que los informes jurídicos como aquellos emitidos por la mencionada Oficina Regional y el de la especie, son imperativos y vinculantes para los organismos sometidos a la fiscalización de esta Entidad Superior de Control, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, todos de la Constitución Política de la República, 2° de la citada ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, de la anotada ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento implica una infracción a los deberes funcionarios por parte de la autoridad administrativa renuente, tal como se ha indicado en el dictamen N° 59.359, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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