Dictamen CGR

Dictamen N° 9780/2018

2018-04-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no cumpliría las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458

N° 9.780 Fecha: 16-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Matamala Torres, solicitando que se le reconozca el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho ingrese al régimen de capitalización individual. A su turno, es necesario añadir que en ese ultimo oficio se indicó que no es posible obtener un bono de reconocimiento tratándose de una doble afiliación, por incorporación paralela al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con posterioridad a la adscripción al régimen de dicha caja -como sucedió en la especie-, toda vez que la concesión del beneficio que se pretende, supone la existencia de una sucesión cronológica de hechos, en que primero el afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pierda su condición de tal, y a continuación, ingrese al sistema de capitalización individual, presupuestos que no se verifican en la situación que se consulta. En este sentido, conviene consignar que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento de que se trata, en los casos de doble afiliación, lo que debe armonizarse con el principio de ‘funcionamiento de la continuidad de la previsión’, conforme al cual los períodos que se computan para la adquisición de una pensión deben ser sucesivos, lo que implica que no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos. Ello dado que, cuando el cotizante se encuentra en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas previsionales que mantiene, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para ello. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el peticionario cotizó en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional entre los meses de septiembre de 1978 y septiembre de 1995 y, por la otra, que entre los meses de marzo y septiembre de 1995, registra imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, lo que configura una doble afiliación. En consecuencia, no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento que se pretende, pues no se cumplen los requisitos exigidos para ello, a la luz de lo resuelto, para situaciones similares, en la jurisprudencia administrativa citada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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