Dictamen CGR

Dictamen N° 97806/2015

2015-12-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 50.982, de 2015, que concluyó que no procede compensar inasistencias de ediles, si el número de sesiones ordinarias del concejo municipal celebradas es inferior al mínimo legal
Aplicado por
Dictamen N° 65523/2016
Confirma dictámenes

N° 97.806 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.982, de 2015, mediante el cual se señaló que es improcedente que esa entidad edilicia emplee el mecanismo previsto en el artículo 88 de la ley N° 18.695, para compensar una sesión ordinaria de concejo que no se celebró. Al respecto, el anotado municipio hace presente que aquella no se llevó a cabo en atención a que no se logró obtener el quórum correspondiente, toda vez que cinco concejales se encontraban cumpliendo un cometido autorizado por el citado órgano pluripersonal. No obstante, precisa que la tercera sesión se compensó con dos comisiones de trabajo en el mismo mes, razón por la cual esa entidad edilicia entiende que el pago de la totalidad de la dieta se ajustaría a lo contemplado en el mencionado precepto. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado dictamen precisó que para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar al número mínimo de tres sesiones ordinarias exigido por la ley, las de carácter extraordinario que se hayan realizado en el mes. En este contexto, si el concejo no ha celebrado -en la mensualidad pertinente-, la cantidad mínima de sesiones ordinarias exigidas en la normativa, no puede utilizarse, como parece entender el municipio recurrente, el mecanismo de compensación previsto en el artículo 88, inciso quinto, de la citada ley N° 18.695, en relación con aquellas no desarrolladas, toda vez que el legislador pretende evitar que se supla una obligación instituida por ley a dicho cuerpo colegiado. Por consiguiente, en consideración a que en la especie no se celebró el mínimo de tres sesiones ordinarias requerido por la ley, y que no procede la aplicación del anotado mecanismo de compensación, la actuación de la Municipalidad de La Granja tendiente a pagar la totalidad de la dieta no se ha ajustado a derecho. En consecuencia, en atención a que la peticionaria no acompaña nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en el citado dictamen N° 50.982, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma en todas sus partes el aludido pronunciamiento, debiendo esa municipalidad requerir el reembolso de lo erróneamente pagado e informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50982/2015
Confirma dictamen