Dictamen CGR

Dictamen N° 9788/2014

2014-02-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Ha correspondido que las instituciones de educación superior que se indican acrediten la condición socioeconómica de los postulantes al programa de becas que señala

N° 9.788 Fecha: 07-II-2014 Los Institutos Profesionales Duoc UC, Inacap, Santo Tomás, Virginio Gómez, AIEP, La Araucana, de Chile, de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux, Valle Central y Providencia, representados por las personas que indican, solicitan un pronunciamiento sobre el alcance del inciso segundo del artículo 40 del decreto N° 116, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamentó el Programa de Becas de Educación Superior, por cuanto, a su juicio, ese precepto les impuso una carga no establecida por la ley, constituyendo una delegación de función pública carente de cobertura legal. Requerido su informe, dicha Cartera de Estado expresa que la citada disposición debe entenderse en su sentido natural y obvio, encontrando su fundamento en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. Añade que, en todo caso, la labor de las mencionadas instituciones educacionales se limita a la recepción de los antecedentes que describe y su examen, sin que participen en la determinación de los beneficiarios de los referidos emolumentos ni en la asignación de los recursos que correspondan. A continuación, los ocurrentes formulan observaciones al reseñado documento, manifestando que ninguno de los artículos de la enunciada ley N° 20.641 contiene la obligación que objetan, reiterando sus alegaciones. En primer término, corresponde señalar que en virtud de lo establecido por la glosa 03 de la Partida 09-01-30-24-03-200 -Becas Educación Superior-, de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se dictó el decreto N° 337, del mismo año, del Ministerio de Educación, que reglamentó el aludido Programa de Becas. Por su parte, las Leyes de Presupuestos del Sector Público para los años 2011 y 2012 otorgaron continuidad al indicado decreto N° 337, de 2010, al disponer, en las respectivas glosas de la misma asignación presupuestaria, que el referido Programa de Becas se ejecutaría en esas anualidades de acuerdo a sus preceptos y las variaciones de que fuere objeto. En ese contexto, el citado decreto N° 116, de 2012, modificó el mencionado decreto N° 337, de 2010, reemplazando su texto en la forma que consignaba, cuya vigencia y la de sus alteraciones fue reconocida, a su vez, por la enunciada ley N° 20.641 para el año 2013. Posteriormente, el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación -publicado el 9 de octubre de dicha anualidad-, deja sin efecto el referido decreto N° 337, de 2010 -lo que incluye el indicado decreto N° 116, de 2012-, y fija el nuevo reglamento del señalado Programa de Becas. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 1° del aludido decreto N° 116, de 2012, establecía que sus preceptos regularían el mencionado Programa de Becas. A continuación, su artículo 3° señalaba, en lo que interesa, que la solicitud del postulante a los enunciados beneficios debía realizarse a través del formulario dispuesto en la página web que indicaba, debiendo aquel entregar, en la institución de educación superior en que se inscribiere, los antecedentes declarados, entre los que podía encontrarse, de acuerdo a los requisitos fijados para cada una de las franquicias en comento, aquellos que acreditaran su situación de necesidad socioeconómica. Agregaba esa norma que, para proceder a la asignación definitiva de las ayudas económicas de la especie, las aludidas entidades educacionales debían informar a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la nómina que demostrara las matrículas de sus estudiantes. Seguidamente, el inciso primero de su artículo 40 establecía que las instituciones de educación superior recepcionarían los antecedentes socioeconómicos de los interesados en la obtención de las becas de que se trata, añadiendo su inciso segundo que, además, les correspondía “acreditar la condición socioeconómica de cada postulante cuando corresponda, mediante la revisión de los antecedentes mínimos solicitados a este durante el proceso de matrícula, según procedimiento que defina cada año para estos efectos el Ministerio de Educación, a través de su página www.becasycreditos.cl.”. Así, en el contexto normativo fijado por el mencionado decreto N° 116, de 2012 -en particular por el inciso segundo de su artículo 40-, aparece que el examen de la documentación entregada a los recurrentes constituía una etapa dentro de la tramitación establecida para el otorgamiento de las becas de la especie, debiendo aquellos remitir luego dicha información al Ministerio de Educación para la determinación definitiva del beneficio. En este sentido, cabe hacer presente que, tal como lo señaló el dictamen N° 53.812, de 2012, de esta Contraloría General, es competencia de esa Cartera de Estado asignar las franquicias de que se trata, así como verificar y fiscalizar la veracidad del cumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales concede los emolumentos en comento. De esta manera, no se observa que el mencionado inciso segundo del artículo 40 del decreto N° 116, de 2012, dispusiera el traspaso de funciones propias del Ministerio de Educación a las instituciones que ahí se indicaban, por cuanto a estas no les correspondía ejercer potestad decisoria en el aludido procedimiento, la que se mantenía radicada en aquel órgano administrativo, el que, además, debía supervisar el otorgamiento, goce y término de los beneficios de la especie. Ratifica lo anterior el que esta Entidad Fiscalizadora, al efectuar el examen de constitucionalidad y legalidad del citado decreto N° 116, de 2012, estimó que se ajustaba a derecho, por lo que tomó razón de dicho acto administrativo. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe manifestar que, en virtud de lo señalado por la glosa 03 de la Partida 09-01-30-24-03-200, de la enunciada ley N° 20.641, que establecía que las instituciones de educación superior debían acreditar la condición socioeconómica de cada postulante, de acuerdo a las instrucciones que definiera el Ministerio de Educación, el artículo 19 del mencionado decreto N° 97, de 2013 -vigente a la fecha del presente pronunciamiento-, reiteró la obligación recurrida en la especie. Luego, la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en la glosa 03 de la misma asignación presupuestaria -Becas Educación Superior-, previene que dicho programa se ejecutará conforme al decreto N° 116, de 2012, del Ministerio de Educación o la norma que lo reemplace, alusión que debe entenderse hecha al citado decreto N° 97, de 2013. Al respecto, cabe precisar que las indicadas glosas son parte integrante de las enunciadas leyes de presupuestos y, por tanto, comparten su naturaleza jurídica, constituyendo disposiciones legales, de aplicación general y obligatoria. De esta manera, bajo la vigencia de dichos textos normativos, las mencionadas entidades educacionales se encuentran, nuevamente, bajo el imperativo jurídico de recibir y examinar los antecedentes que justifiquen el estado de necesidad socioeconómica de los postulantes a los beneficios de la especie e informar sus resultados al Ministerio de Educación para la asignación de las becas que procedan. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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