Dictamen N° 53812/2012
N° 53.812 Fecha: 30-VIII-2012 El Ministerio de Educación -en adelante, Mineduc-, consulta a esta Contraloría General sobre la procedencia de renovar las becas “Nuevo Milenio” a alumnos que el año 2011 no cumplieron con el requisito mínimo de notas exigido en el reglamento del “Programa de Becas de Educación Superior” para la asignación inicial de tales subsidios estudiantiles. Manifiesta dicha Secretaría de Estado que en diciembre de 2011 efectuó la revisión del proceso de obtención de los mencionados apoyos económicos -previa solicitud a las instituciones de educación superior del envío de los respaldos de las notas de enseñanza media de aquellos estudiantes respecto de los cuales esas entidades realizaron en forma directa su ingreso al sistema de becas y créditos-, detectándose que numerosos beneficiados no contaban con el requisito de notas antedicho. Agrega que para los efectos de la renovación de tales incentivos la normativa aplicable establece, como condición fundamental, el avance curricular del alumno. Sobre el particular, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su asignación 09-01-30-24-03-200, glosa 03, correspondiente al Ministerio de Educación -contemplada en similares términos en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012-, indicaba que el “Programa de Becas de Educación Superior” se ejecutaría de acuerdo al decreto N° 337, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamentaba el consignado programa para ese año, y sus modificaciones. Añade que dichas becas de matrícula serán asignadas a los alumnos postulantes por el Mineduc. El referido reglamento fue modificado y reemplazado en su texto por el decreto N° 39, de 2011, de la misma Cartera Ministerial, estableciéndose, en su artículo 7°, que para acceder a la beca, además de cumplirse con los requisitos exigidos en su artículo 2°, los postulantes, en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, deben haber obtenido en la enseñanza media un promedio de notas igual o superior a cinco (5,0) y, para las carreras profesionales, uno igual o superior a cinco coma cinco (5,5). Agrega el artículo 23 del señalado texto reglamentario, en lo pertinente, que la nómina de favorecidos con los citados subsidios estudiantiles será aprobada mediante decreto de la aludida Secretaría de Estado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y comunicada a los beneficiarios y a las instituciones en la forma ahí precisada. Seguidamente y en lo que interesa, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 10, en relación con el artículo 28 del referido reglamento, para la renovación de las ayudas económicas por las cuales se consulta, los estudiantes deben, entre otros requisitos, haber aprobado, a lo menos, el 60% de las asignaturas inscritas durante el primer año académico. En relación con lo anterior, y tal como lo indica el recurrente, si bien las respectivas instituciones de educación superior aportan al Mineduc las notas de sus estudiantes en aquellos casos en que este último no cuenta con esa información, en su función de asignar las becas de que se trata y ante el deber de velar por la correcta inversión de los recursos públicos involucrados, a dicha Secretaría de Estado le compete verificar la veracidad de tales antecedentes en forma oportuna, esto es, con anterioridad al otorgamiento de esos beneficios financieros. Puntualizado lo anterior, es útil anotar que, en armonía con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el esencial principio de juridicidad, la autoridad se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos ilegales, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a derecho, en tanto que esa medida no lesione derechos adquiridos por terceros. A su vez, resulta menester añadir que la jurisprudencia de esta Entidad Superior de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.283, de 2011, reconoce como límite a la potestad invalidatoria de que se encuentra investida la autoridad administrativa, el respeto a la certeza jurídica de quienes han actuado con la convicción que lo hacían dentro de la legalidad vigente y a quienes no puede afectar la anulación de un accionar irregular de la Administración. Atendido lo expuesto, la circunstancia de que el Ministerio de Educación haya otorgado las becas “Nuevo Milenio” para el año 2011, sin que se cumpliera el requisito de promedio de notas exigido para ello, no puede afectar los derechos de quienes participaron y resultaron seleccionados en dicho concurso con la convicción de que aquél se había realizado dentro del ámbito de legalidad vigente y, a la vez, amparados en una actuación de un órgano público que revestía una apariencia de legitimidad. Por consiguiente, no es procedente que la referida Secretaría de Estado invalide los actos administrativos mediante los cuales otorgó los incentivos a que se refiere la consulta, ni que impida la renovación de los mismos, en la medida, por cierto, que se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para este último objeto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República