Dictamen CGR

Dictamen N° 97927/2015

2015-12-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 74, de 2015, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
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Dictamen N° 48837/2016
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Dictamen N° 37168/2016
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N° 97.927 Fecha : 11-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas y anexos para la contratación de “Servicios Profesionales de Enfermería y Técnicos Paramédicos”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el anexo N° 1 vulnera lo prescrito en el inciso segundo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa misma secretaría de Estado, al señalar que el cierre del periodo para formular ofertas se realizará al vigésimo día corrido, contado desde que se realice la publicación del llamado. Además, ese anexo no fija una hora límite para presentar las propuestas el último día del plazo. Luego, no corresponde que los N°s. 4.5 y 9.4 del pliego de condiciones, que regulan las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato, respectivamente, restrinjan a determinados instrumentos esas cauciones, pues ello infringe lo previsto en los incisos cuarto del artículo 31 y sexto del artículo 68, ambos del referido decreto N° 250. Existe una inconsistencia entre lo regulado en los N°s. 8.3 y 9.1 del pliego en análisis, en lo que se refiere a la cantidad de ofertas que podrán considerarse para los efectos de una eventual readjudicación. Además, se advierte que de acuerdo al primer numeral citado, en ese caso solo se encontraría vigente la garantía de seriedad de la oferta del segundo oferente mejor evaluado. Por otro lado, las bases del certamen no fijan un tope máximo para la aplicación de multas ni establecen la posibilidad de impugnar los actos administrativos que las determinen, lo que contraviene los incisos segundo y tercero, respectivamente, del artículo 79 ter del decreto mencionado. Cabe anotar también, que el formulario N° 6, que contiene la declaración jurada que debe presentarse al momento de ofertar, no concuerda con lo anotado en el N° 1.4.2 del pliego de condiciones, al no indicar que quedarán excluidos de ello quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. En el aspecto formal, debe consignarse que no se acompañan antecedentes relacionados con el análisis técnico económico que debió efectuar ese servicio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 ter del citado decreto N° 250. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante