Dictamen N° 37168/2016
N° 37.168 Fecha: 19-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que aprueba los antecedentes de la licitación pública “Servicio de Digitación y Apoyo a la Ejecución de Programas Habitacionales”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe indicar que en el punto N° 3, de las bases administrativas en estudio, se establece que la apertura administrativa y técnica de las propuestas se efectuará en un horario que precede al fijado para la recepción de las ofertas. Enseguida, es dable anotar que en el acápite N° 8 de las citadas bases, se restringen los instrumentos de garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato, en contravención a lo dispuesto en los artículos 31, inciso cuarto, y 68, inciso sexto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, no siendo pertinente establecer restricciones respecto a un instrumento en particular (aplica dictamen N° 26.957, de 2016, de esta sede de control). Además, no resulta coherente lo estipulado en el punto N° 9.3.1, párrafo final, de las aludidas bases, según el cual se seleccionará a los tres oferentes de mayor puntaje en la evaluación técnica, para ser evaluados económicamente, con lo consignado en el punto N° 9.3.2, letra d), del mismo pliego, que previene que al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica se le aplicará “una ponderación de un 10%” en relación al “puntaje total ponderado”, debiendo agregarse que aquello tampoco se condice con lo prescrito en el artículo 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, en tanto consagra que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. A continuación, es dable manifestar que en el párrafo N° 9.7.8 de las apuntadas bases administrativas, concerniente a las multas, no se estableció el tope máximo general para la aplicación de estas últimas, conforme lo exige el artículo 79 ter, inciso segundo, del mencionado decreto N° 250, de 2004 (aplica dictamen N° 31.840, de 2016, de esta entidad de control). Luego, cabe objetar que en los anexos N°s. 1 y 2, se omitió resguardar que los contratantes deben cumplir con la exigencia de no afectarles las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, nombradas en el artículo 4.1 de las bases en examen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.401, de 2015, de esta Contraloría General). Por último, en el aspecto formal, es menester consignar que no se acompañan antecedentes relacionados con el análisis técnico económico que debió efectuar ese servicio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 ter del citado decreto N° 250 (aplica dictamen N° 97.927, de 2015, de este origen). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República