Dictamen CGR

Dictamen N° 97928/2015

2015-12-11 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 163, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
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Dictamen N° 41269/2017
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N° 97.928 Fecha: 11-XII-2015 Mediante el decreto de la suma se deja sin efecto el decreto N° 161, de 2014, de ese Ministerio; se pone término al proceso de licitación a través del sistema de concesiones de la obra pública denominada “Hospital Sótero del Río”, y se dispone devolver las garantías entregadas por los licitantes en dicho proceso. Al respecto, cabe recordar que a través de la resolución N° 10, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobaron las bases de precalificación del Registro Especial Internacional para el “Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud”; que por la resolución N° 265, de 2011, de dicha Dirección, se aprueba el formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas; y que mediante la resolución exenta N° 4.840, de 2013, la misma Dirección aprueba los Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo mencionado, correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Sótero del Río". Asimismo, que luego de recibidas y evaluadas las ofertas, se emitió el Acta de Adjudicación de la indicada obra pública de fecha 28 de febrero de 2014, al Grupo Licitante "Consorcio Hospitales Salud"; que por el oficio N° 332, de 2014, la indicada Dirección le comunica al representante del señalado Grupo el resultado de la licitación, le acompaña el acta antes individualizada y le solicita renovar la garantía bancaria de seriedad de la oferta por un monto total de UF 150.000, la que deberá estar vigente hasta la entrega de la Garantía de Construcción -todo ello con arreglo a lo prevenido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, contenido en el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas-; y finalmente que mediante el decreto N° 161, de 2014, de ese Ministerio, se le "Adjudica contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital Sótero del Río". Dicho decreto N° 161 ingresó a esta Contraloría General para su toma de razón, siendo luego retirado de tramitación a través del oficio N° 1.472, de 5 de junio de 2014, de esa Secretaría de Estado, por -según se expresa en el mismo- haberlo solicitado el Ministerio de Salud “a objeto de efectuar nuevos análisis en relación con el pago variable por cada día cama, así como las superficies a construir en el marco de dicha obra”. Enseguida, que este Órgano de Control, por el oficio N° 26.772, de 7 de abril de 2015, frente a una presentación de la interesada sobre la obligación de ese Ministerio de tramitar dicho decreto, y atendido que no se aportaron otros antecedentes, hizo presente que teniendo a la vista los principios que rigen los procedimientos administrativos, especialmente el conclusivo, contemplado en los artículos 4° y 8° de la ley N° 19.880 –que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado–, esa Cartera Ministerial “deberá adoptar las medidas pertinentes para afinar el procedimiento licitatorio de que se trata del modo que corresponda conforme con el ordenamiento jurídico”. Ahora bien, el decreto que se examina, junto con dejar sin efecto el mencionado decreto N° 161, se limita a disponer “Pónese término al proceso de licitación, a través del sistema de concesiones, de la obra pública fiscal denominada “Hospital Sótero del Río””, sin que ello se vincule en su texto o en su parte considerativa -ni se advierta tal vinculación por esta Contraloría General- con algún modo previsto al efecto en el ordenamiento aplicable, máxime si se considera el carácter reglado del procedimiento de que se trata y lo establecido en el Título III -Licitación y Adjudicación- del antes citado Reglamento, y especialmente lo dispuesto en su artículo 28. En consecuencia, se representa el decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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