Dictamen N° 97999/2014
N° 97.999 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Arica, solicitando la reconsideración del dictamen N° 77.197, de 2013, que ordenó a esa entidad edilicia restituir el remanente de las sumas recibidas como anticipo de su participación en el fondo común municipal, para el pago de la bonificación por retiro voluntario a que se refiere la ley N° 20.387 -que Faculta Renovación de Bonificación por Retiro Voluntario Creada por ley N° 20.135, y Crea Bonificación Adicional para los Funcionarios Municipales que indica-. El municipio recurrente fundamenta su solicitud señalando que no existe un saldo pendiente que reintegrar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto ese servicio, en definitiva, envió, en lo que interesa, a dicha entidad edilicia, las sumas de $ 5.651.954 y $ 6.340.510, para el pago de las indemnizaciones de los señores Oscar Barahona Romero y Juan González Olmos, y no los montos originalmente determinados, consistentes en $ 8.252.662 y $ 7.158.811, respectivamente, en los cuales se basó el dictamen recurrido. En esta ocasión, acompaña ordinario N° 1.260, de 2010, de esa municipalidad, en el cual se adjunta una nómina certificada por el correspondiente secretario, en la que se detalla el monto de las bonificaciones de los pertinentes exfuncionarios y que respalda lo aseverado precedentemente. Requerida al efecto, la mencionada subsecretaría confirmó, en lo que interesa, lo informado por dicha entidad edilicia, detallando las razones por las cuales el procedente convenio por anticipo del fondo común municipal suscrito con dicha entidad edilicia comprendió, en definitiva, los aludidos nuevos valores. Sobre el particular, cabe indicar que el citado dictamen N° 77.197, de 2013, concluyó, en lo que importa, que atendido que se habría producido un excedente, en relación con los montos correspondientes a los señores Barahona Romero y González Olmos, en los fondos traspasados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y respecto de los cuales la Municipalidad de Arica se encuentra impedida de ocupar en un fin diverso al establecido en el convenio de transferencia, era necesario que se rectificara el pertinente documento y que ese municipio restituyera a la mencionada subsecretaría las sumas recibidas en exceso. Luego, atendidos los nuevos antecedentes aportados por la entidad edilicia recurrente y lo informado, en esta ocasión, por la aludida subsecretaría, corresponde acceder a lo solicitado, al no existir, respecto de los señores Oscar Barahona Romero y Juan González Olmos, fondos recibidos en exceso que el municipio deba restituir al mencionado servicio. Se reconsidera, en lo pertinente, el citado dictamen N° 77.197, de 2013. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República