Dictamen N° 77197/2013
N° 77.197 Fecha: 25-XI-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central las presentaciones efectuadas por los señores Oscar Barahona Romero y Juan González Olmos, exfuncionarios de la Municipalidad de Arica, por las cuales solicitan el cumplimiento del oficio N° 2.847, de 2012, de esa Oficina Regional. Como cuestión previa, es del caso indicar que el citado pronunciamiento concluyó, en síntesis, que esa entidad edilicia debía reliquidar el beneficio que se pagó a los peticionarios en cumplimiento de la ley N° 20.387 -que Faculta Renovación de Bonificación por Retiro Voluntario Creada por ley N° 20.135, y Crea Bonificación Adicional para los Funcionarios Municipales que indica-, incorporando a su base de cálculo la bonificación por zona extrema, informando de ello a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y devolviendo a esa repartición pública, en su caso, las sumas recibidas en exceso, derivadas del anticipo de su participación en el Fondo Común Municipal. La Municipalidad de Arica, requerida de informe, expuso en esta oportunidad que de acuerdo con lo ordenado por la Sede Regional procedió a efectuar la referida reliquidación en los términos del mencionado oficio N° 2.847, de 2012, agregándose a la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario el beneficio de que se trata, disponiéndose el correspondiente entero a los interesados a través de los decretos de pago N°s. 6.426 y 6.438, ambos de 2011. Agrega, que a su entender no corresponde restituir a la mencionada subsecretaría, la diferencia entre el monto efectivamente pagado a los interesados y el reconocido por aquella, toda vez que la Tesorería General de la República se encuentra, actualmente, deduciendo el anticipo solicitado de los recursos correspondientes a la participación que mensualmente le cabe a la entidad edilicia en el referido Fondo Común Municipal -de acuerdo con lo dispuesto en el convenio celebrado con la aludida subsecretaría-, puesto que para todos los efectos dicho beneficio es de cargo municipal. Puntualizado lo anterior y respecto de la reliquidación de la bonificación por retiro voluntario ordenada por el mencionado pronunciamiento, es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista que aquella fue realizada, pagándose a los interesados el saldo obtenido a su favor, por lo cual esta Contraloría General entiende que la situación, en este aspecto, se encuentra solucionada. A continuación, tratándose de la devolución a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de las sumas recibidas en exceso con ocasión del anticipo de su participación en el mencionado Fondo Común Municipal, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.387, facultó a las entidades edilicias para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, en los términos que ese precepto legal señala. Por su parte, el artículo 17 del decreto N° 855, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior -que aprueba reglamento que regula procedimiento y modalidades para concesión de bonificación por retiro voluntario de los funcionarios municipales a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.387-, prescribe que las municipalidades que no cuenten con recursos suficientes para pagar el beneficio en comento, podrán solicitar a la aludida subsecretaría un anticipo de la participación que le corresponda en el señalado fondo. Añaden los artículos 8°, letras a) y d), de la ley N° 20.198, y 19, letra a), del aludido texto reglamentario, en lo pertinente, que en dicho caso la entidad edilicia deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el que se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales adelantos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial, debiendo dichos recursos ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 6.383, de 2010, de la citada subsecretaría, se aprobó, en lo que interesa, el convenio de “Anticipo Participación Fondo Común Municipal ley 20.387”, de 9 de julio de la misma anualidad, suscrito entre dicha repartición y la Municipalidad de Arica, el cual dispone en su cláusula primera, que para los efectos de realizar el pago de la mentada bonificación al retiro, se acordó entregar a esa entidad edilicia la suma de $ 377.296.687, con cargo a la participación que a esta le corresponde en el aludido fondo, la cual -de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera-, será devuelta en 48 cuotas mensuales a contar de enero de 2011 y hasta diciembre de 2014, para lo cual el Servicio de Tesorerías efectuaría con igual periodicidad, las deducciones respectivas de su participación en él. Asimismo, de la documentación que se adjunta y de lo señalado por el propio municipio, es posible advertir que este pagó a los señores Barahona Romero y González Olmos, por concepto de la bonificación en estudio, la suma total -una vez efectuada la reliquidación ordenada en el anotado oficio N° 2.847, de 2012-, de $ 7.135.271 y $ 6.446.715, en circunstancias que el monto determinado por la aludida Subsecretaría para tal efecto consistía en $ 8.252.662 y $ 7.158.811, respectivamente, quedando, por ende, un saldo de dinero que no fue ocupado para el pago del referido beneficio a favor de la entidad edilicia. Por consiguiente, en atención a que en la situación en análisis el remanente de que se trata se produjo por un error en el cálculo de las bonificaciones correspondientes a los referidos exservidores, que el excedente de los fondos traspasados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no pudo ser aplicado al pago de la bonificación en estudio y que la Municipalidad de Arica se encuentra impedida de ocuparlo en un fin diverso al establecido en el convenio de transferencia, corresponde que se rectifique el respectivo convenio, con el objeto de ajustar las sumas que en él se contienen -monto del anticipo y cuotas de descuento de futuros anticipos-, y que ese municipio restituya a la mencionada subsecretaría las sumas recibidas en exceso, informando de ello a la Oficina Regional de Arica y Parinacota en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.475, de 2011). Transcríbase a los interesados, a la Municipalidad de Arica , a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante