Dictamen N° 9801/2009
N° 9.801 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Flor Gómez Valderrama, funcionaria de la Municipalidad de la Granja, para solicitar un pronunciamiento que determine el cese del descuento que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos efectúa sobre su remuneración mensual, por concepto de un préstamo al que concurrió en calidad de avalista de doña Juana Benavides Urrutia, ex dependiente de esa misma repartición, cobro que, a su juicio, puede practicarse sobre el desahucio de esa deudora principal. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.790, de 1986; 29.859, de 1987; 16.729, de 1991 y 50.002, de 2000, de esta Entidad de Control, ha establecido, en síntesis, que procede que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos efectúe descuentos a los avalistas por préstamos no pagados por los deudores principales, cuando éstos han perdido la calidad de funcionarios, ya que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 164 de la ley N° 14.171, estas deducciones sólo pueden hacerse efectivas sobre los sueldos de los empleados, sin que pueda practicarse sobre los beneficios del sector pasivo. Lo anterior, por cuanto este Organismo Fiscalizador ha precisado que estos descuentos son de derecho estricto, esto es, que sólo pueden efectuarse en la medida de que exista una norma legal expresa que lo permita. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Contraloría General, aparece que la recurrente concurrió como avalista de la señora Benavides Urrutia, y que desde el 1 de mayo de 2008 esta última ya no posee la calidad de funcionaria activa de la Administración, por lo que no cabe sino concluir que los descuentos reclamados se encuentran ajustados a derecho, no siendo posible, por ende, disponer su cese.