Dictamen N° 29128/2016
N° 29.128 Fecha: 19-IV-2016 Don Luis Adriazola Flores, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), solicita que se ordene a dicha repartición cesar los descuentos por planilla que practica al pagarle su pensión, en favor de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos por concepto de un préstamo que el interesado le adeuda a esta última entidad, pues tales deducciones no se ajustarían a lo expresado en el dictamen N° 55.939, de 2009, de esta Contraloría General. Requerido su informe, DIPRECA expone, en síntesis, que de los antecedentes que obran en su poder, “se puede suponer que los descuentos a favor de la citada entidad, son anteriores al 13 de Octubre de 2009” -fecha en que se emitió el mencionado dictamen N° 55.939-, por lo cual las deducciones que se cuestionan por el señor Adriazola Flores estarían bien practicadas. Agrega que, no obstante y dado que no se aportan mayores antecedentes sobre la data de los préstamos que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos otorgó al recurrente, en la medida que él haga llegar la información respectiva, podría arribarse a una conclusión diferente. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79 del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile -aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior-, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro y los montepíos, las deudas contraídas en las situaciones que especifica y “otros descuentos expresamente establecidos por las leyes”. En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado que DIPRECA solo puede efectuar descuentos por planilla de las pensiones que paga a sus imponentes, en los casos expresamente previstos en la ley, sin que corresponda su realización tratándose de situaciones no contempladas en ella (criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.939, de 2009, y 13.320, de 2010). En tal sentido, ya mediante el dictamen N° 23.955, de 1983, esta Institución Fiscalizadora ha manifestado que no existe ninguna norma que faculte a la referida dirección para efectuar descuentos a sus pensionados por deudas contraídas con la Caja de Ahorro de Empleados Públicos en virtud de préstamos, pues los descuentos que el artículo 164 de la ley N° 14.171 contempla expresamente en favor de esa caja, únicamente han sido autorizados respecto del personal activo, por lo que no corresponde su realización tratándose del sector pasivo. Tal predicamento ha sido reiterado a lo largo del tiempo en los dictámenes N°s. 6.604 y 18.790, de 1986; 16.729, de 1991; 50.002, de 2000; 9.801, de 2009; 63.210, de 2013, y 94.583, de 2014, entre otros. En mérito de lo expuesto y dado que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los descuentos practicados al señor Adriazola Flores se hacen respecto de su pensión de retiro y en favor de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, por un préstamo que el interesado le adeudaría, cabe concluir que DIPRECA debe cesar a la brevedad en la realización de tales deducciones, pues no existe una norma legal que la habilite para efectuar dichas rebajas. Por ende, la aludida dirección tendrá que informar acerca de las medidas adoptadas para la verificación del cese recién instruido, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación del presente dictamen. Finalmente y en concordancia con el dictamen N° 94.583, de 2014, es pertinente consignar que no altera lo concluido la circunstancia de que la deuda haya sido contraída antes de la emisión del dictamen N° 55.939, de 13 de octubre de 2009, pues dicho pronunciamiento marcó un cambio jurisprudencial en la interpretación del artículo único de la ley N° 18.108, en relación con las “cooperativas” de ahorro y crédito, carácter que no reviste la Caja de Ahorros de Empleados Públicos y respecto de la cual, según se explicó, la jurisprudencia administrativa ha sostenido desde antes la improcedencia de efectuar descuentos como los analizados. Se reconsideran, en lo pertinente, los oficios N°s. 6.629 y 50.406, ambos de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase al interesado, a la División de Personal de la Administración del Estado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República