Dictamen CGR

Dictamen N° 98084/2014

2014-12-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desempeño en diversos Servicios de Salud, sin solución de continuidad, es útil para acceder al pago del componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
Aplicado por
Dictamen N° 67923/2016
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N° 98.084 Fecha : 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Soto Ovalle, funcionario profesional del Hospital El Carmen de Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando en contra del cobro que le habría efectuado ese centro asistencial, del componente de metas de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, que se le pagó en junio del año 2014. Requerido su informe, el aludido servicio de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla la mencionada asignación para el personal del estamento profesional de los servicios de salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, la cual contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los órganos señalados. Luego, el inciso segundo del precepto en análisis, establece que corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades que indica su inciso primero, o más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, lo que acorde con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Ahora bien, conviene destacar que el citado artículo 86, expresamente considera útil para acceder al estipendio de que se trata, los desempeños en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de los objetivos, en la medida, por cierto, que dichas tareas se presten sin solución de continuidad, según se señaló en el dictamen N° 58.463, de 2014, de esta procedencia. Por otra parte, debe agregarse que los dictámenes N os 24.532, de 2005 y 43.409, de 2006, de este origen, han precisado que para obtener al pago del beneficio en estudio, es necesario que el servidor se encuentre en funciones a la fecha de su entero, en el último servicio de salud en que se desempeñó el empleado durante el año de la evaluación. Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, se advierte que entre el 1 de enero y el 24 de junio de 2013 -año de cumplimiento de las metas pertinentes-, el ocurrente trabajó en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, tras lo cual se incorporó, sin solución de continuidad, al Servicio de Salud Metropolitano Central, organismo en donde labora hasta la fecha. De esta manera, es dable concluir que el señor Soto Ovalle tiene derecho a percibir, en el año 2014, el mencionado componente de metas de la referida asignación, siempre que en su actual institución empleadora hubiese alcanzado los objetivos respectivos y, además, que se encuentre en funciones al momento de su pago. En consecuencia, procede que la superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Central revise la situación del interesado, y adopte las medidas que correspondan, informando a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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