Dictamen CGR

Dictamen N° 981425/2025

2025-01-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El lote F1 del condominio “Doña Hortensia Nieto II” se ubica en la zona “AVUP” del Plan Regulador Comunal de Pudahuel, sin que se advierta irregularidad al respecto. Se observa rectificación de planos que indica

N° E9814 Fecha: 20-01-2025 Mediante el dictamen N° E211763, de 2022, esta Sede de Control concluyó que en la versión aprobada del Plan Regulador Comunal de Pudahuel (PRC) -contenido en el decreto alcaldicio N° 205, de 2021, de ese municipio-, la porción de terreno consistente en un polígono triangular, ubicado en la intersección de la vía T45P Camino Lo Prado Abajo con la calle Salar Surire, se estableció como zona “AVUP” debido a una errónea graficación y no a una decisión del planificador, motivo por el cual dicha corporación debía adoptar las medidas tendientes a rectificar formalmente el respectivo plano. Asimismo, y por otro lado, ese pronunciamiento atendió la presentación de don Tito Neira Muñoz, en representación de la Sociedad Industrial y Comercial Sehinco Limitada, por la que expresaba que el lote F1, de propiedad de tal sociedad y localizado en el “Proyecto Condominio Industrial Doña Hortensia Nieto Fase ll”, se habría visto afectado por el cambio de uso de suelo desde zona industrial a “AVUP”. Sobre esto último, el apuntado dictamen precisó que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el aludido lote F1 fue considerado en el proyecto de PRC y expuesto a la comunidad, como zona “AVP” Parque Intercomunal El Tranque, siendo promulgado y publicado como zona “AVUP”, sin que se advirtieran infracciones al procedimiento de aprobación del pertinente instrumento de planificación territorial, ya que su establecimiento no implicó un gravamen o una afectación desconocida en los términos del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo. En esta oportunidad, el señor Neira Muñoz reclama en contra de la Municipalidad de Pudahuel por el incumplimiento del citado dictamen E211763, ya que no habría corregido los planos del PRC, toda vez que el referido lote F1 continuaría graficado como zona “AVUP”. Sobre el particular, cabe expresar que el terreno por el que consulta el requirente no forma parte de la rectificación solicitada por esta Entidad de Control y, como señaló el mencionado pronunciamiento, no se advierten irregularidades en cuanto a su establecimiento como zona “AVUP”, motivo por el cual, teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente ponderados, no procede acoger el reclamo que formula. Sin perjuicio de lo indicado, es menester puntualizar que, en cumplimiento de lo instruido por esta Sede de Fiscalización en el citado dictamen N° E211763, el nombrado municipio adjuntó el documento “Rectificación Gráfica Zona N2 y AVUP” para su evaluación, mediante el cual modificó los planos de zonificación y de vialidad y espacio público, todos del PRC, con el fin de rectificar la graficación de las zonas “N2” y “AVUP”. Al respecto, de la revisión del plano se aprecia que parte de la zona “AVUP” que se modifica, pasando a ser zona “N2”, supera el sector ubicado en la intersección de la vía T45P Camino Lo Prado Abajo con la calle Salar Surire, a que se refiere el dictamen N° E127269, de 2021, de este origen, sin que ello se justifique. En ese contexto, es dable reiterar a esa corporación edilicia que deberá adoptar las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo instruido sobre la materia en el dictamen N° E211763, de 2022. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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