Dictamen N° 98155/2015
N° 98.155 Fecha: 14-XII-2015 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Municipalidad de Punitaqui, en la que consulta acerca de la procedencia de regular mediante una ordenanza municipal la entrega de permisos transitorios, contemplados en el inciso tercero del artículo 19 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925-, a organizaciones comunitarias sin fines de lucro, y en el caso de ser afirmativa la primera interrogante, si procede el cobro de derechos municipales a esas entidades por dicha autorización. En relación con la materia, el aludido inciso tercero del artículo 19 de la citada ley, señala que “En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente”. Por su parte, el artículo 30 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, preceptúa que “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán obtener patente para expendio de bebidas alcohólicas”. En este contexto, es posible apreciar que la autorización especial transitoria en comento constituye uno de los diferentes permisos que contempla la referida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, no obstante, la normativa directamente aplicable a las juntas de vecinos contenida en la aludida ley N° 19.418, contiene una prohibición absoluta para desarrollar dicha actividad. A su vez, es del caso hacer presente que cuando el legislador ha querido contemplar excepciones a una norma prohibitiva lo ha hecho expresamente, tal como consta en el artículo 39, inciso cuarto, de la citada Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en relación con la autorización excepcional de licores en los establecimientos educacionales que indica, situación que no se verifica respecto de la organización comunitaria en análisis. Por consiguiente, en atención a lo previamente expuesto, es del caso hacer presente que no se ajusta a derecho que se entreguen a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias los permisos por los que se consulta. Finalmente, en atención a que el otorgamiento de las anotadas autorizaciones es improcedente, resulta inoficioso pronunciarse acerca de si corresponde que los municipios cobren por la entrega de dichos permisos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante