Dictamen CGR

Dictamen N° 98181/2015

2015-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Fuerza Aérea no tiene derecho a incorporar la asignación de zona en su pensión, pues asumió funciones en una unidad distinta de aquella que lo habilitó para percibirla

N° 98.181 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sigifredo Asencio Gómez, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la revisión de su pensión por inutilidad de segunda clase, ya que, a su juicio, debiera incorporarse la asignación de zona que percibió por sus desempeños en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, anteriores a su destinación a la Región Metropolitana, por cuanto en esta última solo sirvió durante cuatro días. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar un expediente, expresa, en síntesis, que el peticionario fue destinado a la base aérea El Bosque, asumiendo funciones en ella durante cuatro días, lo que le impide incluir la asignación que solicita en su jubilación. Sobre el particular, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.769, de 2011, ha precisado que la destinación de los funcionarios públicos se perfecciona mediante la asunción de sus labores en el cargo de su nueva unidad, lo que trae aparejado como consecuencia la desafectación del empleado de sus desempeños previos, en forma simultánea y sin solución de continuidad. A su vez, el oficio N° 55.671, de 2009, de esta procedencia, señala que un pensionado por invalidez tiene derecho a incorporar en el cálculo de su beneficio jubilatorio la asignación de zona recibida por un empleo anterior en una localidad distinta de la que en definitiva se licenció, en el caso que no haya asumido efectivamente sus funciones en esta última, por encontrarse haciendo uso del feriado o de una licencia médica. Ahora bien, dado que en el caso en estudio la destinación a la Región Metropolitana surtió sus efectos, pues el ocurrente asumió funciones en su nueva plaza por el lapso mencionado, no procede que se incluya en su pensión el estipendio que pretende. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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