Dictamen CGR

Dictamen N° 55671/2009

2009-10-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Estipendios que se consideran para determinar pensión por inutilidad de segunda clase de ex funcionario del Ejército son los mismos que para la inutilidad de tercera clase, por lo que en esta última procede incorporar asignación de zona, pese a haber sido destinado a otro lugar, atendido que no asumió efectivamente sus nuevos servicios
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N° 55.671 Fecha: 8-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Miguel Lucero Ortiz, Teniente del Ejército de Chile en retiro, para solicitar la reliquidación de la pensión por inutilidad de tercera clase, de la que es titular, incorporando la asignación de zona, por haber desempeñado funciones, con anterioridad a su desvinculación institucional, en el ex Regimiento de Caballería Blindada Nº 9 “Vencedores”, ubicado en la ciudad de Arica, conforme a lo señalado en el dictamen Nº 10.806, de 2009, de esta Entidad de Control. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra manifiesta, en lo pertinente, que procede incorporar el citado emolumento en el beneficio previsional del peticionario, toda vez que de acuerdo a sus antecedentes aparece que luego de sufrir un accidente en acto del servicio mientras se desempeñaba en el referido ex Regimiento, el interesado fue destinado al Batallón Logístico del Ejército “Limache”, en donde, a consecuencia de la gravedad de sus lesiones, no le fue posible asumir esas nuevas funciones, lo que en definitiva determinó su retiro absoluto de la Institución. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el aludido dictamen estableció que un pensionado por invalidez de segunda clase tiene derecho a incorporar en el cálculo de su beneficio el estipendio que se analiza inherente a una localidad perteneciente a un desempeño anterior y distinta de la que en definitiva se licenció, en el caso en que durante su último nombramiento dicho empleado no haya asumido efectivamente sus funciones, por encontrarse haciendo uso del feriado o de una licencia médica. En este orden de ideas, para establecer si el recurrente, afectado por una invalidez de tercera clase, se encuentra en la misma situación descrita anteriormente, es dable manifestar que el artículo 81 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio tendrá derecho a una pensión de invalidez, la que podrá ser de primera, de segunda o de tercera clase, precisando, en lo relativo al beneficio de tercera clase, que éste podrá ser determinado de acuerdo a dos alternativas, las que, en cada caso, se calculan sobre la base de una suma equivalente al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Cabe agregar que los referidos estipendios se consideran igualmente para la inutilidad de segunda clase, por cuanto, entre otros, el dictamen Nº 3.364, de 2003, de esta Institución Fiscalizadora, ha mencionado que para la determinación del monto de las indicadas pensiones deben considerarse todos los beneficios remuneratorios que el afectado gozaba en actividad, sea cual sea su naturaleza, sin otras excepciones que las que expresamente haya establecido el legislador. Por ende, con mayor razón, es posible concluir que procede incorporar la asignación de zona en el cálculo de las pensiones por invalidez de tercera clase cuando los titulares de dichos beneficios acrediten haber gozado de este estipendio durante su último servicio activo. Ahora bien, para determinar si procede igualmente incluir la asignación de que se trata cuando el interesado no la recibió durante su último cargo, es necesario tener presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida entre otros, en el dictamen Nº 26.565, de 2004, ha precisado que la destinación de los servidores públicos a un lugar diferente al de su servicio anterior, y por consiguiente, la percepción de las remuneraciones correspondientes a tal condición, se encuentra subordinada no sólo al respectivo acto formal de nombramiento de la autoridad competente, sino también a la efectiva asunción de funciones del empleado. Ante estas circunstancias, es dable indicar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que, el señor Lucero Ortiz, a pesar de haber sido destinado al Batallón Logístico del Ejército “Limache”, no asumió sus nuevos servicios por encontrarse haciendo uso de permisos y de licencias médicas, por lo que tiene derecho a conservar e incluir en su pensión los beneficios inherentes a su anterior desempeño, vale decir, en el ex Regimiento de Caballería Blindada Nº 9 “Vencedores”, de la ciudad de Arica. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que procede conceder al solicitante la incorporación de la asignación de zona en la pensión de retiro que goza en la actualidad, por lo que la Subsecretaría de Guerra deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar, a la brevedad, la situación del interesado en dichos términos, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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