Dictamen N° 98296/2025
N° E98296 Fecha: 13-06-2025 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley de la suma, que modifica la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, respecto del cual, y como cuestión previa, corresponde señalar que ha sido emitido en ejercicio de la potestad delegada contenida en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 21.713, en cuanto faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contado de la fecha de publicación de dicho texto legal, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, modifique las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos, de conformidad con las condiciones que dicha disposición prevé. Pues bien, cumple consignar que, luego de efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control no ha dado curso al acto en trámite, conforme a lo prescrito en los artículos 64, inciso sexto, y 99, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, según los cuales debe representar los decretos con fuerza de ley cuando sean contrarios a la Carta Fundamental o excedan o contravengan la ley delegatoria. En este punto, conviene añadir que conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.835, de 2016, y 12.106, de 2019, también se debe representar toda norma del decreto con fuerza de ley que sea contradictoria con otra del mismo texto, en tanto no constituye una norma que proporcione una regulación efectiva y eficaz en cumplimiento de la delegación legislativa. En ese contexto, se representa el acto en estudio en razón de las siguientes consideraciones: 1) El artículo 1° previene, en su inciso final, que los cargos señalados en esa disposición “se proveerán mediante concurso interno de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.713”, en circunstancias que el inciso segundo de esta norma transitoria, al regular el mencionado certamen, no considera las plazas consignadas en la letra A. del referido artículo 1°, correspondientes a la Planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo, cuya provisión debe regirse por este último precepto. 2) El artículo 2°, letra C., previene que 25 cargos grado 16 y 34 cargos grado 18 de la Planta de Técnicos, vacantes a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley en estudio, deberán proveerse a contar de esa misma data, según las normas que indica, no obstante, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que en esa planta solo hay 22 plazas grado 16 y 26 plazas grado 18 en esa condición, lo que deberá enmendarse. 3) La redacción prevista en los cuadros de los literales B., C., D., E. y F. del artículo 5° del acto administrativo en trámite, en cuanto hace alusión a los cargos señalados en el artículo 2° del mismo instrumento, no es clara en orden a establecer el hecho que, en relación con dichas plazas, debe ocurrir para efectos de producirse la supresión que la primera norma regula. 4) Las columnas tercera y cuarta del cuadro contenido en el literal B. del artículo 5°, referido a la Planta de Profesionales, establecen que los cargos que ahí se indican se suprimirán cuando, en conjunto con la verificación de otros hechos, se hayan provisto los cargos señalados para la misma planta en el artículo 2° del acto en trámite, para el 1 de enero de 2026 y 1 de enero de 2027, respectivamente. Sin embargo, este último precepto no señala plazas que deban concursarse a contar de dichas datas. 5) Las columnas tercera y cuarta del cuadro contenido en el literal D. del artículo 5°, referido a la Planta de Técnicos, establecen que los cargos que ahí se indican se suprimirán cuando, en conjunto con la verificación de otros hechos, se hayan provisto los cargos señalados para la misma planta en el artículo 2° del acto en trámite, para el 1 de enero de 2026 y 1 de enero de 2027, respectivamente. Sin embargo, este último precepto no señala plazas que deban concursarse a contar de dichas datas. 6) La tercera columna del cuadro contenido en el literal E. del artículo 5°, referido a la Planta de Administrativos, establece que los cargos que ahí se indican se suprimirán cuando, en conjunto con la verificación de otros hechos, se hayan provisto los cargos que se crean en la citada planta a contar del 1 de enero de 2026 en el artículo 1° del acto en trámite. Sin embargo, este último precepto no prevé la creación de plazas en el aludido estamento a partir de esa data. 7) La segunda columna del cuadro contenido en el literal F. del artículo 5°, referido a la Planta de Auxiliares, establece que los cargos que ahí se indican se suprimirán, una vez que queden vacantes por cualquier causal, cuando se hayan provisto los cargos que se crean en la citada planta a contar del 1 de enero de 2026 en su artículo 1°, y aquellos señalados para la misma planta en su artículo 2°, para la misma fecha. Sin embargo, estos preceptos no prevén la creación de plazas en el aludido estamento ni cargos vacantes que deban concursarse a partir de esa data, respectivamente. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2025, del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República